TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Lunes 1 de mayo de 2023 El Peruano / Tributaria realizar el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas en los puestos de control habilitados en los terminales aéreos o marítimos señalados en el reglamento; Que, por otro lado, el inciso e) del artículo 11-A del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF, cuyo Capítulo XI del Título I fue modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 226-2020-EF, de fi ne al puesto de control habilitado como el lugar a cargo de la SUNAT donde se realiza el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitan las devoluciones a que se re fi ere el artículo 76 anteriormente aludido, debiendo establecerse, mediante resolución de superintendencia, la ubicación especí fi ca de dicho puesto; Que los párrafos 11-F.3 del artículo 11-F y 11-H.2 del artículo 11-H del anotado reglamento disponen que la SUNAT establece la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE”, así como el procedimiento de devolución del IGV que debe seguir el turista ante aquella o la entidad colaboradora de la Administración Tributaria, pudiendo inclusive contemplarse la utilización de medios informáticos; Que, en cuanto a la entidad colaboradora, el artículo 11-K del citado reglamento prevé que debe presentar ante la SUNAT una liquidación con carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que esta establezca, la que contiene los datos en él señalados y toda información complementaria que aquella le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora de la Administración Tributaria; señalar la fecha en que se encontrará operativo el primer puesto de control habilitado y determinar su ubicación especí fi ca en el terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del antes aludido reglamento; regular la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE”; así como, prever las condiciones y plazos para que dicha entidad colaboradora presente la liquidación correspondiente ante la SUNAT, a fi n de solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el inciso e) del artículo 11-A, los párrafos 11-F.3 del artículo 11-F y 11-H.2 del artículo 11-H, y el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de Superintendencia de Administración Tributaria; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto: a) Establecer el procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora, a que se re fi ere el artículo 76 de la Ley; b) Señalar la fecha en que se encontrará operativo el primer puesto de control habilitado y determinar su ubicación especí fi ca en el terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento; c) Regular la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE”, y d) Prever las condiciones y plazos para que la entidad colaboradora presente la liquidación ante la SUNAT, a fi n de solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas.Artículo 2.- Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad implementar el sistema de devolución del IGV a favor de los turistas, a que se re fi ere el artículo 76 de la Ley, lo que contribuirá a promover el turismo receptivo en el país. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Aplicación móvil : Al aplicativo desarrollado por la entidad colaboradora, que se encuentra disponible dentro del área inalámbrica establecida al interior de los terminales internacionales aéreos o marítimos señalados en el anexo 1 del Reglamento, al que pueden acceder los turistas a través de cualquier dispositivo móvil para solicitar la devolución del IGV. b) Clave SOL : Al texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso e) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. c) Código de usuario: Al texto conformado por números y/o letras, que permite identi fi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, a que se re fi ere el inciso d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT. d) Código QR : Al código de respuesta rápida, que se encuentra disponible al interior de los terminales internacionales aéreos o marítimos señalados en el anexo 1 del Reglamento, que debe escanear el turista cuando el sistema operativo de su dispositivo móvil así lo requiera para acceder a la aplicación móvil. e) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. f) Constancia “TAX FREE”: Al documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas, a que se refi ere el inciso i) del artículo 11-A del Reglamento. g) Documento de identidad: Al pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, a que se re fi ere el inciso b) del artículo 11-A del Reglamento.