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16 NORMAS LEGALES Lunes 1 de mayo de 2023 El Peruano / 4) Se valida el número de la tarjeta de débito o de crédito del turista, en la que se le abonará el importe del IGV a devolver. 5) Una vez validada la información referida en el numeral anterior, el sistema interactivo del kiosco de autogestión genera fi nalmente el registro de la solicitud de devolución del IGV. b) Aplicación móvilPara solicitar la devolución del IGV a través de la aplicación móvil, deben seguirse los siguientes pasos: 1) El turista debe ingresar a la aplicación móvil, escanear el código QR de corresponder y seguir las instrucciones que le muestre dicha aplicación. 2) Seleccionadas las Constancias “TAX FREE” correspondientes, vinculadas con los bienes que estén siendo llevados al exterior por el turista a su salida del país y siempre que estén siendo trasladados por él mismo, la aplicación móvil le asigna un canal de control, rojo o verde, debiendo observarse lo dispuesto en el apartado i) o ii), respectivamente, del numeral 3) del literal anterior. 3) De validarse la información referida en el numeral 4) del literal anterior, la aplicación móvil genera fi nalmente el registro de la solicitud de devolución del IGV. 5.3 Dentro del plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir del día calendario siguiente de registrada la solicitud de devolución del IGV, la entidad colaboradora abona en la tarjeta de débito o de crédito del turista el importe correspondiente, descontando previamente la comisión que dicha entidad le cobre por la prestación de este servicio. Artículo 6.- De la solicitud de reembolso de los importes devueltos a los turistas 6.1 Para solicitar a la SUNAT el reembolso de los importes devueltos a los turistas, la entidad colaboradora debe presentar el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución, a través de SUNAT Virtual, utilizando su código de usuario y la clave SOL en SUNAT Operaciones en Línea. A la solicitud de reembolso se adjunta la liquidación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. 6.2 Una vez presentada la solicitud de reembolso, SUNAT Operaciones en Línea genera de manera automática una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia cuenta con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con el número de orden que le asigne el referido sistema. 6.3 La entidad colaboradora puede presentar la solicitud de reembolso hasta en dos (2) oportunidades por mes. En caso de que dicha entidad opte por presentar dos (2) solicitudes de reembolso al mes, la segunda solicitud se presenta luego de que hayan transcurrido, como mínimo, quince (15) días calendarios de presentada la primera solicitud. 6.4 La SUNAT, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resuelve esta de acuerdo con el procedimiento a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario. Artículo 7.- De las condiciones de presentación de la liquidación 7.1 La liquidación se adjunta a la solicitud de reembolso prevista en el párrafo 6.1 del artículo 6. Para tal efecto, la entidad colaboradora puede subir, a través de SUNAT Operaciones en Línea, un archivo Excel de hasta veinte (20) MB de tamaño. 7.2 La liquidación debe contener la información detallada en el anexo que forma parte de la presente resolución.Artículo 8.- Del puesto de control habilitado 8.1 El puesto de control habilitado del terminal internacional aéreo indicado en el numeral 1 del anexo 1 del Reglamento se encuentra ubicado en la zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal. 8.2 El puesto de control habilitado a que se re fi ere el párrafo anterior se encuentra operativo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Del Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución Se modi fi ca el Formulario Virtual Nº 1649 - Solicitud de devolución para que, además de lo señalado por la SUNAT en las resoluciones de superintendencia correspondientes, pueda ser utilizado por la entidad colaboradora para solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional ANEXO 1 FECHA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN TAX FREE 2 NÚMERO DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN TAX FREE 3 NÚMERO DE CONSTANCIA TAX FREE 4 FECHA DE CONSTANCIA TAX FREE 5 RUC DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO 6RAZÓN SOCIAL O NOMBRES Y APELLIDOS DEL ESTAB- LECIMIENTO AUTORIZADO 7DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO EN EL QUE SE REALIZÓ LA VENTA AL TURISTA 8 SERIE Y NÚMERO DE LA FACTURA 9 FECHA DE LA FACTURA 10 PRECIO TOTAL 11MONTO DEL IGV E IPM INCLUIDOS EN LA FACTURA (18%) 12 MONTO DEL IGV DEVUELTO (16%) 13NÚMERO DE REFERENCIA DE CONFIRMACIÓN DEL ABONO REALIZADO AL TURISTA 14 FECHA DEL ABONO DEL MONTO DEVUELTO AL TURISTA 15 VERIFICACIÓN DE CANAL DE CONTROL (SI/NO) 2173450-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 721-2023-SUCAMEC Lima, 27 de abril de 2023