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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2023 (14/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 14 de mayo de 2023 El Peruano / 3.2 La designación de los miembros titulares y alternos referidos en los literales b), c), d) y e) se efectúa mediante documento escrito de la entidad correspondiente, dirigido a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 3.3 El/la Presidente/a del Grupo de Trabajo, a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, remite una invitación a los representantes del sector privado y de la academia para que formen parte del Grupo de Trabajo. Aquellos que acepten la invitación, mediante comunicación escrita, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida dicha invitación, informan de ello al/a la Presidente/a del Grupo de Trabajo. 3.4 La participación de los miembros titulares y alternos del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 4. Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Proponer aportes y recomendaciones a los documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, tales como: las guías técnicas BIM para edi fi caciones e infraestructura; especi fi caciones BIM sectoriales; manual de proceso de modelación BIM; y, otros documentos técnicos de apoyo que se identi fi quen como necesarios para la implementación de la metodología BIM en la inversión pública, los cuales son elaborados por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Participar en reuniones con los representantes de los órganos y unidades orgánicas de las entidades o empresas públicas, que contribuyan al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones, en el marco de las competencias de las entidades del sector público e instituciones que conforman el Grupo de Trabajo. Artículo 5. Colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de entidades públicas o representantes nacionales o internacionales expertos en la materia, en calidad de invitados. Artículo 6. Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/la Director/a de la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. 6.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a) Poner a disposición de los miembros del Grupo de Trabajo los documentos del marco colaborativo para orientar la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, tales como las guías técnicas BIM para edi fi caciones e infraestructura, especi fi caciones BIM sectoriales, manual de proceso de modelación BIM y otros documentos técnicos de apoyo, que se identi fi quen como necesarios para la implementación de la metodología BIM en la inversión pública, elaborados por la Dirección de Política y Estrategias de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Brindar asistencia administrativa al Grupo de Trabajo.c) Convocar, por encargo del/la Presidente/a, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.Artículo 7. Instalación y sesiones 7.1 El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales. Artículo 8. Financiamiento Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9. Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de dos (02) años a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2177558-1 INTERIOR Designan Subprefectos(as) Provinciales y Distritales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2023-IN-VOI-DGIN Lima, 10 de mayo de 2023 VISTO: El Informe Nº 000734-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 10 de mayo de 2023 e Informe Nº 000735-2023/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 10 de mayo de 2023, emitidos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través de los informes de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la designación de distintas autoridades políticas a nivel nacional; de conformidad