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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2023 (22/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 22 de mayo de 2023 El Peruano / Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Servicios Judiciales, Área Funcional de Informática, O fi cina de Imagen, Prensa y Protocolo, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROSE MARY PARRA RIVERA DE GONZALEZ Presidente de la CSJ de Lima EstePresidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 2179550-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1171-2023-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: Los o fi cios Nºs. 536 y 601-2023-MP-FN-PJFSPUNO, cursados por el abogado Germán Apaza Paricahua, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante los cuales eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante, así como la documentación respectiva. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Wilfredo Flores Espillico, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acora. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2179675-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1172-2023-MP-FN Lima, 19 de mayo de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, con o fi cios Nºs. 2074 y 2267-2023-MP-FN- PJFSLIMANORTE, cursados por el abogado Marco Antonio Yaipén Zapata, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, se elevan las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa de Tránsito y Seguridad Vial de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Que, el numeral 3 del artículo 65° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Que, según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en