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6 NORMAS LEGALES Lunes 22 de mayo de 2023 El Peruano / de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la versión N° 02 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE de fecha 26 de enero de 2015, se creó el “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); Que, de acuerdo con el literal e) del Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicado en el diario O fi cial El Peruano el 8 de febrero de 2019, se dispone el cambio de denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Pesquero – CITEpesquero”, creado por la Resolución Suprema N° 001-2015-PRODUCE, por “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero - CITEpesquero”. Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero – CITEpesquero” y modi fi catorias mediante Resolución Ejecutiva N° 196-2017 ITP/DE, N° 188-2018 ITP/DE, N° 91-2019-ITP/DE, N° 24-2020-ITP/DE y N° 156-2022-ITP/DE, el cual está conformado por ochenta y siete (87) servicios tecnológicos y treinta y tres (33) actividades de comercialización siendo un total de ciento veinte (120) servicios a ser prestados por el CITE; Que, el Informe Técnico N° 0019-2022-ITP/ CITEPESQUERO-CALLAO de fecha 27 de diciembre de 2022 y el Proveído N° 0010-2023-ITP/CITEPESQUERO-CALLAO, sustentado en el Informe N° 0003-2023-ITP/NVP-UCDI-CITEPESCAL, ambos de fecha 04 de enero de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero– CITEpesquero sustentó su propuesta de Tarifario compuesto por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, siendo un total de noventa y seis (96) servicios a ser brindados por el CITE, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE y modi fi catorias mediante Resolución Ejecutiva N° 196-2017 ITP/DE, N° 188-2018 ITP/DE, N° 91-2019-ITP/DE, N° 24-2020-ITP/DE y N° 156-2022-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de que las unidades productivas del sector pesca obtengan mejor competitividad y productividad en la cadena productiva pesquera; Que, con Memorando N° 0013-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0003-2023-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 11 de enero de 2023, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de setenta y nueve (79) servicios tecnológicos propuestos por el CITEpesquero, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE y que la evaluación de diecisiete (17) actividades de comercialización corresponden a la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; asimismo, consideró que los setenta y nueve (79) servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la Directiva N° 002-2021-ITP/DE; Que, con Memorando N° 0536-2023-ITP/OA de fecha 06 de marzo de 2023, sustentado en el Informe N° 0764-2023-ITP-OA-ABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, con Memorando N° 0121-2023-ITP/OA de fecha 23 de enero de 2023, sustentado en el Informe N° 0031-2023-ITP/OA-CONT, la O fi cina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEpesquero; Que, mediante Memorando N° 0256-2023-ITP/ OGRRHH de fecha 07 de febrero de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEpesquero, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando N° 1628-2023-ITP/OPPM de fecha 20 de marzo de 2023, sustentado en el Informe Técnico N° 0018-2023-ITP/MODERNIZACION de fecha 07 de marzo de 2023, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEpesquero conformado por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, siendo un total de noventa y seis (96) servicios a ser brindados por el CITE, así como recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE y modi fi catorias efectuadas mediante Resolución Ejecutiva N° 196-2017 ITP/DE, N° 188-2018 ITP/DE, N° 91-2019-ITP/DE, N° 24-2020-ITP/DE y N° 156-2022-ITP/DE; Que, mediante Informe N° 0163-2023-ITP/OAJ del 17 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios del CITEpesquero, conformado por setenta y nueve (79) servicios tecnológicos y diecisiete (17) actividades de comercialización, siendo un total de noventa y seis (96) servicios a ser brindados por el CITE y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 074-2017-ITP/DE y modi fi catorias mediante Resolución Ejecutiva N° 196-2017 ITP/DE, N° 188-2018 ITP/DE, N° 91-2019-ITP/DE, N° 24-2020-ITP/DE y N° 156-2022-ITP/DE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el