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20 NORMAS LEGALES Lunes 22 de mayo de 2023 El Peruano / incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, queda prohibido: a. Iniciar contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar en disolución, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución. c. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. e. Constituir medida cautelar contra bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución. Artículo Tercero.- Designar a Edwin Esquivias Astete, identi fi cado con DNI N° 09751419, como administrador temporal principal, y a Jennifer Arévalo Morales, identi fi cada con DNI N° 42737482 como administradora temporal alterna, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, para que indistintamente cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar; así, dichas atribuciones incluyen, pero no se limitan, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta. 3. Elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación fi nanciera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar en disolución, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para esta Superintendencia. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, en cooperativas de ahorro y crédito o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda. 9. Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución.10. Realizar las acciones necesarias para formalizar las garantías otorgadas a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución y levantar los gravámenes previa cancelación de la deuda o la celebración de la transacción judicial o extrajudicial, cualquiera sea el caso. 11. Entregar la posesión de la totalidad de los bienes, libros, archivos y demás documentación de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, al liquidador designado por el Poder Judicial cuando corresponda. Mediante acta se deja constancia del inventario de lo entregado. 12. Efectuar los demás actos administrativos y laborales que requieran resolverse en forma inmediata como parte de la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución. 13. Ejercer las facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. En ese sentido, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar en disolución y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; precisándose que tales facultades de representación, con las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, han sido otorgadas para todo el procedimiento o proceso, incluso para los procesos cautelares, así como la ejecución de sentencias, resoluciones o laudos y el cobro de costas y costos, legitimando a los representantes para intervenir en el proceso en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución y realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la referida Cooperativa. Igualmente, se precisa que las facultades especiales otorgadas permiten a los representantes realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, intervenir en audiencias, ofrecer cautela y contra cautela, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confi ar en disolución, facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros y a plazo, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro y de plazo; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar y cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron desighnados. 15. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Con fi ar en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1 La constatación del cierre de la o fi cina principal contó también con la presencia del Notario, Javier Angulo Suarez el 03.05.2023 y el 17.05.2023. 2179257-1