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4 NORMAS LEGALES Lunes 22 de mayo de 2023 El Peruano / PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial– CITEagroindustrial” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 068-2023-ITP/DE San Isidro, 25 de abril de 2023VISTOS:El Informe N° 0016-2022-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL- ICA de fecha 23 de diciembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial; el Memorando N° 0431-2022-ITP/DEDFO de fecha 29 de diciembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 0116-2023-ITP/OA de fecha 23 de enero de 2023 y el Memorando N° 0582-2023-ITP/OA de fecha 08 de marzo de 2023 de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 0249-2023-ITP/OGRRHH de fecha 06 de febrero de 2023 de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1468-2023-ITP/OPPM de fecha 13 de marzo de 2023 de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0147-2023-ITP/OAJ de fecha 04 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP”; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 100-2022-ITP/DE, se aprobó la Directiva N° 002-2021- ITP/DE (versión 02) denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, con Resolución Suprema N° 149-2000-ITINCI, publicada el 9 de octubre de 2000, se creó el Proyecto “Centro de Innovación Tecnológica Vitivinícola - CITEvid”, que tiene como objetivo mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción vitivinícola y, en particular apoyar la promoción nacional e internacional del Pisco, bebida bandera del Perú; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-2013- PRODUCE, publicado el 26 de marzo de 2013, se dispuso la modi fi cación de la denominación del “CITEvid” por “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, a efecto de ampliar el alcance de las cadenas productivas al que se encuentre asociado y, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 038-2019-PRODUCE, publicada el 8 de febrero de 2019, se dispuso el cambio de la denominación del “Centro de Innovación Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”, por el de “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial”; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0043-2021- ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial”, el cual está conformado por doscientos treinta y un (231) servicios tecnológicos y diez (10) actividades de comercialización; Que, con Informe N° 0016-2022-ITP/CITEAGRO INDUSTRIAL-ICA de fecha 23 de diciembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial – CITEagroindustrial sustentó su propuesta de Tarifario compuesto por doscientos cuarenta y nueve (249) servicios tecnológicos y trece (13) actividades de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0043-2021-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe, señaló que dichos servicios tecnológicos serán brindados a fi n de apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos; Que, con Memorando N° 0431-2022-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe N° 0072-2022-ITP/MCC-DEDFO ambos de fecha 29 de diciembre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de doscientos cuarenta y nueve (249) servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial, en el