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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el numeral 4.2 del artículo 4 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones para fortalecer el ordenamiento pesquero en materia de procesamiento pesquero artesanal del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) ; y, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO I CLASIFICACIÓN ANTICIPADA DE PROYECTOS CON CARACTERÍSTICAS COMUNES O SIMILARES PARA LAS ACTIVIDADES PESQUERAS, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) NºTipología de Proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM)Categoría Asignada ACTIVIDADES PESQUERAS 1Proyectos y/o actividades de instalación y operación de Plantas de Procesamiento pesquero para la producción de congelado, enlatado y/o curado, que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a) Vierta el agua residual tratada al alcantarillado, y/o realice el reúso de agua residual tratada. b) Vierta el agua residual tratada a un cuerpo natural de agua, mediante un emisario submarino, siempre que: i) la planta cuente como mínimo con un sistema de tratamiento físico y químico, ii) el emisario se encuentre fi jo en el fondo marino y no se realicen actividades de dragado, iii) el emisario no se ubique en zonas donde se realicen actividades de acuicultura y, iv) la parte fi nal del emisario (difusor) esté ubicado fuera de zonas con bajas velocidades de corrientes y bajo grado de intercambio de las aguas naturales, asegurando que el vertimiento no retorne a dichas zonas en ningún nivel de la columna de agua. c) Vierta el agua residual tratada mediante una conexión a un emisario submarino que recolecta e fl uentes de distintas plantas de procesamiento pesquero, siempre que estas plantas cuenten como mínimo con un sistema de tratamiento físico y químico.EIA-sd 2Instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal: Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA), que cumpla con todas las siguientes condiciones: a) Que cuente con factibilidad eléctrica para conectarse a la red pública, b) Consuma agua mediante red de agua potable de Empresa Prestadora de Servicio (EPS) autorizada, c) Vierta el agua residual tratada generada en el DPA al alcantarillado, d) Que los equipos identi fi cados como aportantes de ruido estén ubicados en ambientes cerrados, y que, e) No colinde con centros poblados y/o conglomerados urbanos.DIANºTipología de Proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM)Categoría Asignada 3Instalación y funcionamiento de infraestructura de apoyo a la pesca artesanal: Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DPA), que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: a) Consuma agua potable obtenida por algún proceso de desalinización del agua de mar, instalado exclusivamente para el proyecto, b) Vierta el agua residual tratada generada en el DPA, hacia un cuerpo natural de agua, mediante un emisario submarino, c) Cuente con grifo surtidor de combustible para abastecimiento de las embarcaciones, d) Que colinde con centros poblados y/o conglomerados urbanos.EIA-sd 4Procesamiento Pesquero Artesanal y/o procesamiento primario, que cumpla con todas las siguientes condiciones: a) Vierta el agua residual tratada al alcantarillado, b) Consuma agua mediante la red de agua potable de una Empresa Prestadora de Servicio (EPS) autorizada, c) Que cuente con factibilidad eléctrica para conectarse a la red pública.DIA Consideraciones técnicas para la clasi fi cación anticipada a.Los titulares de proyectos de inversión de las actividades pesqueras, que se ubiquen en Área Natural Protegida (ANP) y/o Zona de Amortiguamiento (ZA) o en Área de Conservación Regional (ACR), ecosistemas frágiles establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas, comunidades campesinas o nativas, pueblos indígenas, o áreas de importancia ecológica y biológica, deberán clasi fi car su proyecto, a través de la presentación de la Evaluación Preliminar, ante su autoridad competente. En el caso de ANP, ZA y ACR, el SERNANP emite opinión a los términos de referencia en el marco de la evaluación de la clasi fi cación. b.En caso el proyecto de inversión de pesca cumpla con las condiciones para más de una categoría, deberá presentar el estudio ambiental de mayor categoría ante la autoridad competente. 2181919-3 Decreto Supremo que aprueba la exoneración del pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral e inscripción ante el Registro de Personas Jurídicas constituidas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) autorizados por el Ministerio de la Producción DECRETO SUPREMO Nº 005-2023-PRODUCE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, el Estado promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los tributos se crean, modi fi can o derogan, o se establece una exoneración exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de la delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (en adelante, TUO del Código Tributario), regula el Principio de Legalidad – Reserva