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32 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / y Explicativo (ERCE), en la que se establecieron objetivos, responsabilidades y compromisos para ambas instituciones, estableciéndose como contribución a favor de la OREALC/Unesco Santiago para el año 2022 y 2023, la suma de USD 122 000,00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS); Que, mediante O fi cio Nº 00040-2023-MINEDU/SPE/ UMC e Informe Nº 00021-2023-MINEDU/SPE-UMC, la Ofi cina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC) del Ministerio de Educación, sustenta la necesidad del tramitar el decreto supremo que autorice el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31638, a favor de la OREALC/Unesco Santiago, por el monto de USD 122 000,00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS); lo cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 00021-2023-MINEDU/SG-OGCI. Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00207-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que autoriza el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31638, por la suma de USD 122 000,00 (CIENTO VEINTIDÓS MIL DÓLARES AMERICANOS), a favor de la OREALC/Unesco Santiago, con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, precisando que no se irrogará gastos adicionales a dicho Pliego; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorizar al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del organismo que se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 010: Ministerio de EducaciónDólares americanos122 000,00Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe de la Unesco Santiago Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional y extranjera, sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2181919-2Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania RESOLUCIÓN SUPREMA N° 081-2023-RE Lima, 26 de mayo de 2023VISTOS: La Hoja de Trámite (GAC) N° 1856 del Despacho Viceministerial, de 12 de mayo de 2023; y el Memorándum (PRO) N° PRO00279/2023 de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 11 de mayo de 2023; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 123-2022- RE, de 14 de setiembre de 2022, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0557- 2022-RE, se fi jó el 20 de octubre de 2022 como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto; Que, mediante Nota Verbal N° MK/1562/22785, de 9 de mayo de 2023, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Expatriados del Reino Hachemita de Jordania comunicó que su gobierno otorgó el beneplácito de estilo al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto; Que, en el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú se establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Árabe de Egipto, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Jesús Guillermo Betancourt Rivera, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Hachemita de Jordania, con residencia en El Cairo, República Árabe de Egipto. Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2181919-10