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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2023 (27/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 27 de mayo de 2023 El Peruano / de Administración Tributaria - SUNAT, en el marco de la promoción de la formalización empresarial. Artículo 6.- Indicador de Desempeño6.1 El impacto de las exoneraciones aprobadas mediante el presente Decreto Supremo se mide a través de la tasa de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas, la cual se calcula en base al número de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas en los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE autorizados por el Ministerio de la Producción, en comparación con el número de las micro y pequeñas empresas - MYPE constituidas fuera de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, a nivel nacional en el mismo periodo. 6.2 El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional “Tu Empresa”, elabora un reporte anual sobre el indicador de desempeño que ha tenido el impacto de las exoneraciones aprobadas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Economía y Finanzas Humanos (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2181919-4 Encargan el puesto de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2023-PRODUCE Lima, 26 de mayo de 2023 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 005-2023-PRODUCE, se designó a la señora Rossana Beatriz Acuña Delgado en el cargo de Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; así como encargar dicho puesto en tanto se designe a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 010-92-PE, que constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Rossana Beatriz Acuña Delgado al cargo de Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Sergio Gilberto Rodríguez Soria, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, el puesto de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2181919-6 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Educación, a efectuar el pago de cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 009-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, dispone que el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el citado Anexo, serán autorizadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Ministerio de Educación y la O fi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), suscribieron Carta Aportes para participar en la implementación del programa del Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de la Educación (LLECE) para el período 2022-2026, con su iniciativa denominada Estudio Regional Comparativo