Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / bajo alguno de los impedimentos previstos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; Que, mediante el Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión legal sobre la acción de personal señalada precedentemente, en función a la opinión técnica emitida por la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de sus funciones; lo cual hace viable la emisión de la presente resolución; Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor RONALD EDUARDO BERMEJO CASTILLO en el puesto de Asesor I de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, puesto considerado de confi anza. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la O fi cina de Recursos Humanos para las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2230141-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan Transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 179-2023-SUNARP/SN Lima, 30 de octubre de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 1484-2023-CG/SGE del 5 de octubre de 2023, del Secretario General de la Contraloría General de la República; el O fi cio Nº 939-2023-SUNARP/ZRIX/JEF del 25 de octubre de 2023, del Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; el Memorándum N° 1567-2023-SUNARP/OPPM del 26 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1006-2023-SUNARP/OAJ del 27 de octubre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 175-2022-SUNARP/SN del 30 de diciembre de 2022, se aprobaron los recursos que fi nancian el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023, del Pliego 067: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, según el numeral 1.1 de su artículo 1, modi fi cado por la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, tiene por objeto que, la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (Cinco Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, se precisa que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refi ere el artículo 1 de la referida ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la precitada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2 del precitado artículo, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional (en el presente caso, de la Sunarp); precisándose que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022- CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, se dispone que, “una vez previsto el presupuesto para el fi nanciamiento de los servicios de control gubernamental para las inversiones e iniciativas de contratación que se encuentren en el marco de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, se hace efectiva la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría y solo a su solicitud. (…) Para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 31358 y sus modi fi catorias, esta autoriza a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y local a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestales en el marco de lo que se establezca en las leyes de presupuesto anual, a fi n de que puedan hacer efectivas las transferencias fi nancieras correspondientes a favor de la Contraloría”; Que, con el O fi cio Nº 1484-2023-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República (CGR) señala que, en el marco de los alcances de la Ley N°