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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (01/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / administrativa de TELEFÓNICA sobre el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12-A del TUO de la Condiciones de Uso, es pertinente indicar que, a través de la Resolución N° 103-2020-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo expresó que la veri fi cación de las obligaciones contenidas en la citada disposición normativa se efectúa sobre cada línea móvil en tanto corresponde evaluar cada etapa que debe cumplir la empresa operadora respecto del cuestionamiento de titularidad efectuado por el usuario 7. Al respecto, tal como lo sostiene la Primera Instancia, “(…) las obligaciones dispuestas para el procedimiento de cuestionamiento de titularidad de líneas móviles prepago previsto en el artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso tienen por objeto otorgar seguridad al usuario en relación con su inicio, trámite correcto y fi nalización oportuna; así como garantizar que las líneas móviles no reconocidas por determinados usuarios dejen de fi gurar a su nombre en los registros de la empresa operadora en el plazo establecido normativamente.” Asimismo, este Consejo coincide con la Primera Instancia en el sentido de que, si bien no existen elementos objetivos que permitan determinar el perjuicio económico causado por la comisión de la infracción imputada, es relevante destacar que un abonado asume costos por cuestionar la titularidad del servicio público móvil, tales como: los trámites en la empresa operadora y el tiempo que ello conlleva. Bajo tales consideraciones, se desestima lo expuesto por TELEFÓNICA. De otro lado, este Consejo advierte que si bien TELEFÓNICA, a través de su Recurso de Apelación, solicitó la nulidad de la Resolución impugnada, no invocó alguna de las causales contempladas en el artículo 10 del TUO de la LPAG y tampoco sustentó los fundamentos que amparen su solicitud. Por lo tanto, se desestima la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 322-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 955/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 290-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Régimen de Infracciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por haber incumplido los literales (i), (ii) y (iii) del artículo 12-A de la referida norma. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el informe N° 322-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 322-OAJ/2023 y la Resolución Nº 290-2023-GG/OSIPTEL en el portal web institucional; y,(iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Cuyos números de servicio son los siguientes: 920867XXX, 962988XXX y 948843XXX. 3 Cuyos números de servicio son los siguientes: 990932XXX, 956168XXX, 926804XXX, 920867XXX, 962988XXX, 945998XXX, 962498XXX, 937438XXX, 969207XXX, 956857XXX, 981845XXX, 976649XXX y 948843XXX. 4 Mediante el Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL se sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 5 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 6 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 7 Al respecto, este Consejo Directivo manifestó lo siguiente: “(…) es importante resaltar que la cantidad de líneas móviles cuestionadas sí es relevante más aún si se considera que el análisis que se efectúa para verificar el cumplimiento de la obligación supone observar cada uno de los pasos pero como parte de un conjunto de etapas concatenadas. Asimismo, vale añadir que la veri fi cación de cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el artículo 12 y 12-A del TUO de las Condiciones de Uso se realiza línea por línea, con lo cual el que la constancia de cuestionamiento de titularidad pueda contener más de un número móvil, solo responde a la practicidad de no utilizar más de un documento para un mismo trámite, pese a que las obligaciones deban ser cumplidas por cada línea consignada.” 2229831-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Jefe de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos de la ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 257-2023-ATU/PE Lima, 31 de octubre de 2023VISTOS: El Memorando N° D-001847-2023-ATU/GG de la Gerencia General; el Informe Nº D-000289-2023-ATU/GG-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y el Informe N° D-000507-2023-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 17 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU,