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51 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 290-2023-GG/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00296-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de octubre de 2023 EXPEDIENTE Nº : 34-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 290-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNCIA) contra la Resolución N° 290- 2023-GG/OSIPTEL a través de la cual se le impuso una multa de 150 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 - Régimen de Infracciones y Sanciones-del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por incumplir el artículo 12-A de dicha norma. (ii) El Informe Nº 322-OAJ/2023 del 13 de octubre de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, (iii) El Expediente Nº 34-2023-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta N° 683-DFI/2022, noti fi cada el 15 de marzo de 2023, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 - Régimen de Infracciones y Sanciones del TUO de las Condiciones de Uso, detectada durante agosto de 2020 a diciembre de 2020; conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Conducta Imputada Cali fi cación Literal (i) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de UsoRespecto a 3 2 de 133 servicios telefónicos, no habría cumplido con especi fi car en la constancia el número telefónico cuestionado. GraveLiteral (ii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de UsoRespecto de los 13 servicios telefónicos, no habría retirado la información de los datos personales incluida en el registro de abonados, en el plazo máximo de 2 días hábiles efectuada la comunicación de cuestionamiento. Literal (iii) del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de UsoRespecto de los 13 servicios telefónicos: a) No habría remitido los SMS durante un plazo no mayor de 15 días calendario desde el retiro de los datos personales incluido en el registro de abonados.b) No habría suspendido los servicios telefónicos con titularidad cuestionada, por un periodo de 15 días calendario transcurrido el plazo de envío de mensajes de texto; y,c) No habría dado de baja los servicios telefónicos cuestionados, vencido el plazo de suspensión del servicio, para los 13 servicios telefónicos analizados. 1.2. El 5 de abril de 2023, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.3. Mediante Resolución N° 290-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 21 de agosto de 2023, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Régimen de Infracciones del TUO de las Condiciones de Uso, por haber incumplido con lo dispuesto en los literales (i), (ii) y (iii) del artículo 12-A de la referida norma. 1.4. El 11 de setiembre de 2023, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 290-2023-GG/OSIPTEL. No obstante, mediante Resolución N° 331-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 18 de setiembre de 2023, la Primera Instancia encauzó dicho recurso impugnatorio como un Recurso de Apelación en tanto TELEFÓNICA alegaba cuestiones de puro derecho. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 4)5 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 6, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓNTELEFÓNICA mani fi esta que la Primera Instancia vulneró el Principio de Razonabilidad, en tanto no habría valorado sus acciones a efectos de adecuar su conducta al marco normativo; y, en tal sentido, no existiría sustento alguno que justi fi que la sanción impuesta. Asimismo, TELEFÓNICA sostiene que la cantidad de cuestionamientos de titularidad de líneas móviles materia del presente PAS no resulta representativa respecto al total de recursos destinados para el cumplimiento de la norma y no se ha generado alguna afectación a los usuarios ni al mercado de telecomunicaciones. Sobre el particular, de la revisión de la Resolución N° 290-2023-GG/OSIPTEL, se advierte que la Primera Instancia analizó la posibilidad de imponer medidas menos gravosas, tales como: comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y/o medidas correctivas; sin embargo, ante la responsabilidad administrativa asociada al incumplimiento del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso, dicha Instancia determinó que la imposición de la sanción de 150 UIT; constituye una medida razonable y se encuentra dentro de los parámetros previstos en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Ciertamente, este Consejo comparte lo sostenido por la Primera Instancia en el sentido de que “el objetivo y fi nalidad de la intervención del ente regulador en el presente caso está representado por la importancia del bien jurídico protegido, el cual consiste en la protección del servicio ofrecido a los usuarios”. Además, es menester destacar que, conforme a la Exposición de Motivos de la Resolución N° 056-2017-CD/OSIPTEL, que modi fi có el RGIS, la medida correctiva se puede aplicar en el caso de infracciones administrativas de reducido bene fi cio ilícito y probabilidad de detección elevada; sin embargo, tales aspectos no se contemplan en el presente PAS. Del mismo modo, es oportuno indicar que, a través de la Resolución N° 103-2020- CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo decidió sancionar a TELEFÓNICA con una única multa de 150 UIT por el incumplimiento de los artículos 12 y 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. Ante dicho escenario, respecto a las presuntas acciones desplegadas por TELEFÓNICA, este Consejo coincide con la Primera Instancia en el sentido de que dicha empresa operadora no acreditó la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora detectada en el presente PAS, esto es, el incumplimiento del artículo 12-A del TUO de las Condiciones de Uso. Ahora bien, en cuanto a la cantidad de cuestionamientos de titularidad de líneas móviles respecto a las cuales se determinó la responsabilidad