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47 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2023 El Peruano / hasta por el monto de S/ 17 993 388.00 (Diecisiete millones novecientos noventa y tres mil trescientos ochenta y ocho y 00/ 100 soles) a favor del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, recursos destinados a fi nanciar excepcionalmente dos inversiones vinculadas con la producción de contenidos y radiodifusión, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 31728; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000050-2023-IRTP-PE, aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 113-2023-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas a favor Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, hasta por el monto de S/ 226 289.00 (Doscientos veintiséis mil doscientos ochenta y nueve y 00/100 soles), recursos destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 diciembre de 2022, en el marco del numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000095-2023-IRTP-PE, aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 194-2023-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por el monto de S/ 515 501.00 (Quinientos quince mil quinientos uno y 00/100 soles), disminuyendo el presupuesto institucional del Pliego 116: IRTP por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios” al monto de S/ 131 979 486.00 (Ciento treinta y un millones novecientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis y 00/100 Soles); Que, el artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones se destina hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental; Que, los incisos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, autorizan a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; y que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras, cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “60000531. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional”; Que, mediante el O fi cio N° 001626-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicitó efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 409 585.00 (Cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 Soles), para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI 2311211 Ampliación de la Capacidad de Producción de los Programas Televisivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión de Perú - IRTP, Distrito de Lima - Provincia de Lima - Departamento de Lima; Que, mediante el Informe N° D001568-2023-IRTP- GTO, la Gerencia Técnica y Operaciones del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, señala que ha realizado la actualización del Formato Nº 08 A, del proyecto de inversión con CUI 2311211-Ampliación de la Capacidad de Producción de los Programas Televisivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión de Perú IRTP, Distrito de Lima - Provincia de Lima - Departamento de Lima; Que, con informe Nº D000018-2023-IRTP-OPP- EYRC del especialista en proyectos de inversión pública, informa que a fi n de dar cumplimiento a la solicitud de la Contraloría General de la República para realizar el Control Concurrente del Proyecto de Inversión con CUI N° 2311211 “Ampliación de la capacidad de producción de los programas televisivos del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú” (unidades móviles), se sugiere realizar las modi fi caciones presupuestales a favor de dicha entidad por el monto de S/ 409 585.00 Soles (Cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 Soles), empleando S/ 288 483.00 Soles (Doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres y 00/100 Soles) de la actividad 2001621 “Estudios de Preinversión” y S/ 121,102.00 Soles (Ciento veintinún mil ciento dos y 00/100 soles) de la IOARR con CUI N° 2585893; Que, con Informe N° D000137-2023-IRTP-OPP, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, emite opinión favorable sobre la Transferencia Financiera a efectuarse a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 409 585.00 (Cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 Soles), para el control gubernamental del proyecto de inversión con CUI 2311211, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; por cuanto, se cuenta con recursos disponibles en el presupuesto institucional del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº D000295-2023-IRTP-OAJ, concluye que es viable emitir el acto resolutivo que aprueba la Transferencia Financiera al Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 409,585.00 (Cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 Soles), en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera hasta por el monto de S/ 409, 585.00 (Cuatrocientos nueve mil quinientos ochenta y cinco y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; Que, en atención las consideraciones expuestas y en el marco de la normativa vigente corresponde emitir el acto resolutivo por medio del cual se autoriza la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente; la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo