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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEXO RELACIÓN DE OFICIALES SUPERIORES DE LA LXXIII MAESTRÍA EN DESARROLLO Y DEFENSA NACIONAL DEL CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES – ESCUELA DE POSGRADO (CAEN- EPG) N° GRADO APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1 Coronel EP ALVAREZ VILLANUEVA MIGUEL ANGEL 436236072 Coronel EP ANCCO HUARACA RODRIGO 102342933 Coronel EP BECERRA PÉREZ ALBERTO WILLY 066898594 Coronel EP CABRERA ABANTO PERCY SAÚL 432684735 Coronel EP CACHO SALINAS MARTIN 267004576 Coronel EP CAMPOS ARENAS JOSÉ MARÍA 435933207 Coronel EP CANO INUGAY JERRY MEICHI 25705627 8 Coronel EP CASTRO GONZALEZ LUIS GUSTAVO44218930 25001917 9 Coronel EPESCUDERO ALVARADO GABRIEL FERNANDO43292979 10 Coronel EPGAYOSO CERVANTES MILAGROS DEL CARMEN07731411 11 Coronel EP LETTE SEMINARIO JOSÉ LUIS 25576750 12 Coronel EP MARTINEZ LAFITTE RORY 07971667 13 Coronel EP PEÑALOZA TIN TAYA VICTOR ENRIQUE 09399403 14 Coronel EP RAMIREZ GARCÍA ROBERT EDWING 0955550115 Coronel EP RIVERA CHIRINOS CARLO SANDRO 3058325816 Coronel EP SAENZ BECERRA CARLOS ALBERTO 43631357 17 Coronel EPSALDARRIAGA MEDINA ALEJANDRO DAVID09675692 18 Coronel EP TOLEDO NEGLIA FRANCO MIGUEL 00450652 19 Coronel EP URBINA ROMERO JORGE MARTÍN 4326562820 Coronel EP URTEAGA ACHA RONALD RICARDO 3359090621 Coronel EP VARGAS MARTÍNEZ JESÚS ANTONIO 4336908222 Coronel EP VEGA CORONADO WILFREDO 4328905723 Coronel EP VIZCARRA JUNCO JULIO RAYMUNDO 2964691424 Coronel EP ZORRILLA NOLASCO CARLOS GUSTAVO 43284858 2231030-1 Aprueban la Lista de Priorización de inversiones del Ministerio de Defensa, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 29230 y su Reglamento aprobado por el D.S. N° 210-2022-EF, y designan Comités Especiales para el proceso de selección de la Empresa Privada financista y/o ejecutora, así como de la entidad privada supervisora de diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01111-2023-DE Lima, 2 de noviembre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 03338-2023-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 0165-2023-EF/50.03, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el O fi cio N° 6820 S-CGE/N.01.3/01.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército ; el Ofi cio N° 7712/61 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el O fi cio EXTRA FAP N° 003560-2023-SECRE/FAP, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio 01939-2023-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración; el O fi cio N° 02868-2023-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00163-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01780-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales y gobiernos locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el fi nanciamiento y ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda; Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas, de salud, educación y, defensa y seguridad nacional, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica; Que, el apartado 2 del numeral 19.2 del citado artículo señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente. Esta facultad es indelegable. En el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, el artículo 21 del citado Reglamento dispone que tratándose de Inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública solicita a la DGPP del MEF la opinión favorable respecto a la Capacidad Presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las Inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; Que, el numeral 21.2 del citado artículo señala que dentro de los cinco (5) días de recibida la opinión favorable de la DGPP sobre la Capacidad Presupuestal, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, comunica al titular a fi n de que emita la resolución que aprueba la lista de priorización;