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21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CADETE FAP GUILLERMO DEL CASTILLO PAREDES”, UBICADO EN EL DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN NºSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESVICTOR ALFONSO JAVE DIAZ JOSE DAVID PAREDES BARDALES JORGE ESTEBAN DEL CASTILLO CORAL ERMILA USHIÑAHUA PINEDOCÓDIGO: PM1G-AERTARAPOTO-PU-374ÁREA AFECTADA: 160.00 m²AFECTACIÓN: Total Del Inmueble 247 868,41LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:Por el Frente: Con la Calle N.º 02 (Hoy Jr. Huáscar C-01) con una línea recta que mide 8.00 m. Por la Derecha: Con el predio inscrito en la P.E. N.º 11030081, con una línea recta que mide 20.00 m. Por la Izquierda: Con el predio inscrito en la P.E. N.º 02009654, con una línea recta que mide 20.00 m. Por el Fondo: Con el predio inscrito en la P.E. N.º 02009677, con una línea recta que mide 8.00 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 20.00 347939.0785 9280746.6624 B B-C 8.00 347954.2287 9280733.5983 C C-D 20.00 347949.1255 9280727.4373 D D-A 8.00 347933.9759 9280740.5020 PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 05018086 del Registro de Predios de Tarapoto, Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. INFORMES TÉCNICOS Nos. 002 y 038-2023-PEDP-ET-AERTARAPOTO de fecha 09 de enero y 15 de agosto de 2023, respectivamente; ambos elaborados por especialista técnico. 2231072-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1598-2023-MTC/01.03 Lima, 31 de octubre de 2023 VISTO: El Memorando N° 1250-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el artículo 26 de la Ley, señala que el rechazo de la oferta de adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, señala entre otros aspectos, que la resolución ministerial