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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad-PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Carta N° 057-2023-GEVN de fecha 31 de agosto de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-374, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 111-2023-LEIC, en el cual se determina el valor de la tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; (en adelante, la Obra); Que, con Memorando N° 7023-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite el Memorando N° 7077-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, el cual encuentra conforme lo expresado en el Informe Técnico Legal N° 018-2023-LNCN-PEDP; a través del cual se sustenta el procedimiento de Expropiación del inmueble afectado con código PM1G-AERTARAPOTO-PU-374, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación conformados por los titulares registrales que consten en el registro respectivo y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, ii) se ha identi fi cado al inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, iii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, v) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, debido a la falta de acuerdo para someterse al procedimiento establecido en el Título III de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación, y vi) considerando que la consignación se realizará a través del fondo de un Fideicomiso, es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para realizar la consignación por el valor de la Tasación en la vía judicial conforme lo dispuesto por el numeral 6.4 de la Ley; asimismo, adjunta los Informes Técnicos Nos. 002 y 038-2023-PEDP-ET-AERTARAPOTO elaborados por especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios y la disponibilidad presupuestal para la Expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000012948 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad en con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la Expropiación del bien inmueble y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la Expropiación del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto “Cadete FAP Guillermo del Castillo Paredes”, ubicado en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, ascendente a S/ 247 868,41 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 41/100 SOLES), correspondiente al código PM1G-AERTARAPOTO-PU-374, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación. Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el bien inmueble afectado a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, inscriba a favor del bene fi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el bien inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble expropiado. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones