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9 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / que corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN-PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece que la entidad elabora y aprueba su Plan Operativo Institucional - POI Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, el cual debe registrar la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos sobre la base de la Ruta Estratégica de fi nida en el PEI. Asimismo, mediante Presidencia del Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, se modi fi ca el referido instrumento orientador; Que, el numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, precisa que el POI Anual en ejecución se modi fi ca, cuando se presentan las siguientes circunstancias: “a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización” ; y “b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI” ; Que, el literal d) del numeral 1.3 de la Resolución Ministerial N° 004-2023-DE, dispuso delegar en el/la Viceministro/a de Recursos para la Defensa “ aprobar las modi fi caciones del Plan Operativo Institucional del Ministerio de Defensa” ; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1686-2022- DE, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2023, del Ministerio de Defensa; Que, por medio del O fi cio N° 02838-2023-MINDEF/ VRD-DGPP (S), la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe N° 447-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPP (S), por el que la Dirección de Planeamiento y Presupuesto propone y sustenta la modi fi cación del Plan Operativo Institucional – POI 2023 del Ministerio de Defensa, argumentando que se ha producido el incremento de actividades operativas con relación a las inicialmente programadas en el acotado instrumento de planeamiento; Que, mediante Informe Legal N° 01779-2023-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar, resolución viceministerial del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, la modi fi cación del Plan Operativo Institucional – POI 2023 del Ministerio de Defensa, en el marco de la causal prevista en el literal a) del numeral 6.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional; al haberse constatado el incremento de actividades operativas, relacionadas al mejoramiento continuo de procesos y su priorización; Con el visado del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Plan Operativo Institucional – POI 2023 del Ministerio de Defensa, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional – POI 2023 modi fi cado del Ministerio de Defensa, se encuentra clasi fi cado como información “Secreta” por razones de Seguridad Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los literales f) y g) del numeral 1 del artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. Artículo 3.- La Dirección General de Planeamiento y Presupuesto es responsable del seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional – POI 2023 modi fi cado del Ministerio de Defensa; de la distribución de la parte pertinente, que le corresponda a los órganos, unidades ejecutoras y dependencias del Ministerio de Defensa, teniendo presente el nivel de clasi fi cación de la información señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA MOSQUEIRA CORNEJO Viceministra de Recursos para la Defensa 2231122-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Asesora en el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000204-2023-MIDIS San Isidro, 2 de noviembre del 2023VISTOS:El Memorando Nº D000590-2023-MIDIS-VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Memorando Nº D001916-2023-MIDIS-OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos y el Informe N° D000584-2023-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura básica; Que, por Resolución Ministerial N° 048-2020-MIDIS se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 105-2019-MIDIS, el cual contempla el cargo estructural de Asesor/a en el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, considerado como cargo de confi anza; Que, al encontrarse vacante el cargo de Asesor/a en el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta