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15 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2023 El Peruano / tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley establece que, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse o el mejor derecho del poseedor con diez (10) años de antigüedad, se entenderá como Sujeto Pasivo a las partes en litigio, en cuyo caso se consigna el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad o mejor derecho del poseedor con diez (10) años de antigüedad; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad-PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que, con Carta N° 008-2023-JAAM/P de fecha 14 de septiembre de 2023, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1569, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código AERO-JAUJA-SO2-120401-PR-00281, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 043-2023-MESS, en el cual se determina el valor de la Tasación del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín; Que, con Memorandos Nos. 6710 y 6911-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 6676 y 6953-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que encuentran conforme lo expresado en los Informes Nos. 027 y 029-2023-MSGM/RCG, a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del inmueble con código AERO-JAUJA-SO2-120401-PR-00281, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación conformados por las partes del litigio a nivel judicial conforme lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, ii) se ha identi fi cado al inmueble afectado con un área de 5 002,01 m2, iii) se describe de manera precisa el inmueble afectado para la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley, al haberse veri fi cado la existencia del proceso judicial que discute la propiedad del bien inmueble no inscrito a expropiarse, por lo cual corresponde consignar el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad; por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral correspondiente, el Informe Técnico N° 0026-2023-RCG-VC suscrito por el verifi cador catastral, y la Disponibilidad Presupuestal para la expropiación del inmueble afectado, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000013429 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto de Jauja de la Región Junín y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 920 369,84 (NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 84/100 SOLES), correspondiente al código AERO-JAUJA-SO2-120401-PR-00281 conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, realice la consignación del valor de tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área del bien inmueble a favor del Bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina