TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países; teniendo como funciones administrar un sistema mundial de normas comerciales, servir de foro para la negociación de acuerdos comerciales, ocuparse de la solución de las diferencias comerciales entre sus miembros y atender las necesidades de los países en desarrollo; Que, en junio de 2022, en el marco de la 12° Conferencia Ministerial de la OMC, se adoptó el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca, con el fi n de establecer disciplinas integrales y efectivas que prohíban ciertas formas de subsidios a la pesca que contribuyen a la sobrecapacidad y la sobrepesca y elimine los subsidios que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR), reconociendo que debería ser parte integral de estas negociaciones el trato especial y diferenciado apropiado y efectivo para los países Miembros en desarrollo y para los menos adelantados; Que, en la Decisión emitida en la 12° Conferencia Ministerial de la OMC se indica que sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo antes mencionado, el Grupo de Negociación de Normas continuará las negociaciones sobre la base de las cuestiones pendientes en los documentos WT/MIN(21)/W/5 y WT/MIN(22)/W/20, a fi n de formular recomendaciones a la 13° Conferencia Ministerial de la OMC, y lograr un acuerdo completo sobre las subvenciones a la pesca, incluso mediante nuevas disciplinas sobre determinadas formas de subvenciones a la pesca; Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 6 al 10 de noviembre de 2023, se llevará a cabo un bloque de reuniones de Negociaciones del Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la OMC, que tiene por objeto dar a conocer a los miembros, los ajustes propuestos al texto del Acuerdo en la reunión del 9 de octubre pasado; ocasión que permitirá al Perú coordinar con miembros afi nes, posiciones y propuestas que re fl ejen los intereses de nuestro país; Que, en tal razón, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera, profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación de la entidad, presente y de fi enda la posición peruana en estas reuniones; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera, profesional de la Dirección de Norteamérica y Europa de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 4 al 11 de noviembre de 2023, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona Geográ fi caViáticos por día US$Total Viáticos US$ Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera 2 950,00 Europa 540,00 x 6 3 240,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Jose fi na María del Carmen del Prado Chávez Herrera presenta al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2229683-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000444-2023-MC San Borja, 3 de noviembre del 2023VISTOS: el Proveído Nº 009706-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000847-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000694-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000071-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; el Informe N° 001626-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación, en materia de su competencia, para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar,