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20 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / asociación en participación con los operadores de dichos juegos, siempre que estos cumplan con las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos”. Artículo 2.- Modi fi car el Anexo I ASPECTOS MÍNIMOS PARA LA SELECCIÓN DEL ASOCIANTE y el Anexo II ASPECTOS MÍNIMOS EXIGIBLES AL ASOCIANTE PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO de los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”, aprobados por Resolución Ministerial N° 102-2020-MIMP y modi fi cados por Resolución Ministerial N° 332-2020-MIMP, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos son publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2231218-1 PRODUCE Autorizan actividad extractiva del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a concesiones acuícolas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000371-2023-PRODUCE Lima, 3 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio Nº 1263-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú -IMARPE; el Informe N° 00000530-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000413-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001386-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingresos y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la Ley en mención establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura dispone que el Ministerio de la Producción como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la Ley precitada establece que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE se aprueban medidas de conservación y ordenamiento para el aprovechamiento sostenible del recurso concha de abanico en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, cuyo objetivo, según el numeral 3.3 del artículo 3, es promover el uso del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para el desarrollo de la acuicultura sostenible fuera del ámbito de la Isla Lobos de Tierra; Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la referida Resolución Ministerial señalan que para efectos de la implementación de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus , ya sea con destino para el consumo humano directo o para la acuicultura, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, según el ámbito de competencia que corresponda; asimismo, cuando el citado recurso es destinado a concesiones acuícolas deberá cumplirse la normativa sanitaria establecida por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, adicionalmente, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial y previa recomendación del IMARPE, establecerá la cuota de captura del recurso concha de Abanico Argopecten purpuratus a ser extraído en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de lslas, Islotes y Puntas Guaneras, según destino; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1263-2023-IMARPE/PCD remite el informe técnico “Evaluación poblacional de concha de abanico Argopecten purpuratus en isla Lobos de Tierra (18 al 28 de agosto del 2023)” con el cual recomienda: “Establecer como medida extraordinaria, debido a las condiciones favorables ambientales que genera el evento el Niño sobre la concha de abanico, un régimen provisional de extracción de 223,2 millones de ejemplares (equivalente a 1521 t) (…) de concha de abanico con tamaños mayores a 25 mm y menores e iguales a 65 mm de altura valvar del banco natural de la isla Lobos de Tierra con fi nes de maricultura, hasta el 31 de diciembre del 2023” ; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000530-2023-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe N° 00000413-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: “(…) alcanzar el proyecto de Resolución Ministerial con la cual se autorice de manera extraordinaria la extracción del recurso concha de abanico del ámbito de la Isla Lobos de Tierra, comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras hasta 1521 toneladas de ejemplares mayores de 25 mm y menores a los 65 mm de altura valvar del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo a lo recomendado por el IMARPE (…)”;