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6 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; asimismo, el numeral 82.15 de la norma citada dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, el artículo 55 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo; Que, el artículo 96 del ROF señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son órganos desconcentrados que actúan en sus respectivos ámbitos en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, según las funciones que el instrumento de gestión prevé; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país, el cual se formaliza mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme con lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas a través del Informe N° 000071-2023-DDC AMA/MC propone se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al señor CÉSAR LATINI FERNÁNDEZ ROJAS; Que, a través del Informe N° 000847-2023-DGIA/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes hace suya la evaluación y propuesta formulada mediante el Informe N° 022581-2023-DIA/MC de la Dirección de Artes para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura a la referida persona en mérito a su contribución de forma signi fi cativa a la transmisión intergeneracional, enseñanza, revaloración, práctica y salvaguardia de la marinera norteña; Que, a través del Informe N° 000694-2023-DGPC/ MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 000666-2023-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial que hace lo propio respecto al análisis y la opinión desarrollados en el Informe N° 000005-2023-DPI-JFG/MC por el cual recomienda continuar con el procedimiento para el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura, impulsada de o fi cio, por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura; advirtiendo que los informes técnicos emitidos constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor CÉSAR LATINI FERNÁNDEZ ROJAS en mérito a su contribución de forma signi fi cativa a la transmisión intergeneracional, enseñanza, revaloración, práctica y salvaguardia de la marinera norteña. Artículo 2.- Remitir copia de esta resolución a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2231485-1 Determinan Protección Provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos del sector Cerro Coronado”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000188-2023-DGPA/MC San Borja, 31 de octubre del 2023 Vistos, el Informe de Inspección N° 010-2023-SDPCICI- DDC ICA/MC de fecha 24 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico “Líneas y Geoglifos del sector Cerro Coronado”, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; el Informe N° 001077-2023-DSFL/MC e Informe N° 000152-2023-DSFL-LMS/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000212-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se