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21 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001386-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley General de Acuicultura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1195, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas 1.1 Autorizar de manera extraordinaria la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus de 1521 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito de la Isla Lobos de Tierra comprendida dentro de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, para abastecer a las concesiones acuícolas. 1.2 La actividad extractiva del citado recurso culmina una vez alcanzado el límite señalado en el numeral 1.1, o en su defecto, hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que ocurra primero. 1.3 El desarrollo de la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 se sujeta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE y las emitidas por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 2.- Inicio de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 se inicia a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque y de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, que aprueba el listado elaborado en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente, en cumplimiento del numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 000164-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. b) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE. c) Los pescadores artesanales entregan debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE.d) El traslado del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus para abastecer a las concesiones acuícolas se desarrolla conforme a las medidas de conservación y ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento de la cuota establecida en el numeral 1.1 del artículo 1; así también, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, de los Gobiernos Regionales señalados. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. 4.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el IMARPE la entrega del Formato de Declaración Jurada de Extracción, Desembarque y Abastecimiento del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 000164-2023-PRODUCE. Artículo 5.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biométricos del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Asimismo, SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola de los Gobiernos Regionales de Lambayeque y Piura, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción