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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 3. Instancias intervinientes, seguimiento, monitoreo y control Ex Post de la Estrategia La Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria de la Dirección General de Gestión Territorial y la Unidad Ejecutora 012: Programa de Compensaciones para la Competitividad, conforme a sus respectivas funciones y a lo dispuesto en la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” para el año 2023, aprobada por Resolución Ministerial Nº 0133-2023-MIDAGRI, realizan las acciones necesarias para el cumplimento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Programa de Compensaciones para la Competitividad (www.gob.pe/agroideas) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2231172-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000021-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 1 de noviembre de 2023VISTO:El INFORME Nº D000001-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 25 de octubre de 2023, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA autorice mediante Resolución de Órgano de Línea Competente; Que, mediante escrito con registro Nº D23000154543 presentado con fecha 11 de octubre de 2023, precisado a través de correo electrónico de fecha 16 de octubre de 2023, la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055, solicita autorización para importar a la República del Perú, vía terrestre, trescientas noventa y nueve mil ochocientas dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en tres (3) envíos durante el mes de noviembre de 2023, toda vez que el traslado por vía marítima o aérea dañaría la vida útil y la estructura de las referidas plantas; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándano se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, en el referido informe se precisa la cantidad de plantas de arándano a importarse, la cantidad de envíos, las condiciones de los vehículos que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de trescientas noventa y nueve mil ochocientas dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante tres (3) envíos durante el mes de noviembre de 2023 y bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Tinguiña, provincia y departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darles conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo