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70 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de octubre de 2023. VISTO: El Dictamen Nº 001-2023-GRH/CR-COCCyN de fecha 12 de octubre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, preceptúa que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. En ese contexto los numerales 1), 2) y 19) del artículo 2º respectivamente; establecen que toda persona tiene derecho: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole” y “A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”; Que, el artículo 48º de la Carta Magna menciona que, son idiomas o fi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley. El artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la misma normativa, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. El inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en ese orden de ideas los literales b), f) y g) del artículo 60º disponen como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso”; “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; y, “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística” y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”; Que, los numerales 1.1) y 1.2) del artículo 1º de la Ley Nº 29735, Ley que Regula el Uso, Preservación, Desarrollo, Recuperación, Fomento y Difusión de las Lenguas Originarias del Perú, expresan que “La presente Ley tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48º de la Constitución Política del Perú” y “Todas las lenguas originarias son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad, por tanto gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones”. En el artículo 9º, señala que son idiomas o fi ciales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Originarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, la misma que en su artículo 4º indica que: “El Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú”; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, se aprobó la Política Nacional de Cultura al 2030, la misma que en su artículo 2º Ámbito de aplicación, señala: 2.1. La Política Nacional de Cultura al 2030 es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para las personas jurídicas bajo régimen privado referidas en el numeral 8) del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente. 2.2. Para las entidades distintas a las señaladas en el párrafo precedente, la Política Nacional de Cultura al 2030 sirve como un instrumento de carácter orientador en las decisiones relacionadas con los objetivos planteados en la Política o en materia de cultura. 2.3. Las Entidades de la Administración Pública en todos los niveles de Gobierno y en el marco de sus competencias deberán asumir sus roles, obligaciones y responsabilidades en el marco de lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2021-MC, se aprueba la Actualización del Mapa Etnolingüístico: Lenguas de los pueblos indígenas u originarios del Perú - Mapa Etnolingüístico del Perú, normativa que de conformidad a su artículo 2º, tiene por fi nalidad brindar información sobre los ámbitos (departamento, provincia y distrito), en donde una o más lenguas