TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de setiembre de 2023. El Informe N° 195-2023-MDC/GSCMA-SGMA, de fecha 03 de junio de 2023, de la Subgerencia de Medio Ambiente, el Informe N° 580-2023-GSCMA/MDC, de fecha 21 de junio de 2023, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Memorándum N° 0438-2023-GM/MDC, de fecha 04 de julio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 727-2023-MDC/GPP- SPDI, de fecha 17 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 0136-2023-MDC/GPP, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum N° 0644-2023-GM/MDC, de fecha 11 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 235-2023-GAJ-MDC, de fecha 12 de setiembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 0655-2023-GM/MDC, de fecha 13 de setiembre de 2023, de la Gerencia Municipal; respecto al Proyecto de “Ordenanza que aprueba la Modi fi cación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del Distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011-MDC”; CONSIDERANDOS: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú (…), en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, establece que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; su autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración”; Que, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, señala entre las Competencias y Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Locales las de: “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; asimismo, en el subnumeral 3.5 las de: “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”; Que, el numeral 34 del Artículo 20° de la citada ley, señala, entre las atribuciones del alcalde, la de: “Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal”; Que, el numeral 25.1 del Artículo 25° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que: “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal”; asimismo, el numeral 25.2, establece que: “Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición”; Que, el Artículo 49° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece que: “La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 141-2011-MDC, de fecha 25 de setiembre de 2011, Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Cieneguilla, se regula el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Cieneguilla (CAM-MDC), constituyéndose en el documento normativo que tiene por objeto establecer su naturaleza, fi nalidad, competencia, funciones y otros aspectos; Que, mediante Informe N° 580-2023-GSCMA/MDC, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe N° 195-2023-MDC/GSCMA-SGMA de la Subgerencia de Medio Ambiente, concluyendo que la Comisión Ambiental Municipal es la instancia cuya participación es fundamental y activa para la elaboración de planes y políticas en materia ambiental en el distrito de Cieneguilla, por lo que, resulta necesaria la participación activa de las entidades y organizaciones con presencia en el ámbito local; en ese sentido, recomienda realizar la modi fi cación de los Artículos 10°, 16° y 20° de la Ordenanza N° 141-2011-MDC; Que, con Memorándum N° 618-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto la opinión técnica respecto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba la Modi fi cación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del Distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011- MDC”; Que, mediante Informe N° 0136-2023-MDC/GPP, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el Informe N° 727-2023-MDC/GPP-SPDI, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, concluyendo que las modi fi caciones propuestas respecto de los Artículos 10°, 16° y 20° de la Ordenanza N° 141-2011-MDC se encuentran establecidas en el marco de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y de la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental; emitiendo opinión técnica favorable y recomendando derivar a la Gerencia Municipal, a fi n de continuar con el proceso de aprobación; Que, mediante Memorándum N° 0644-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la opinión legal respecto a la propuesta de “Ordenanza que aprueba la Modi fi cación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del Distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011- MDC”; Que, con Informe Legal N° 235-2023-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, opina que resulta favorable la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba la Modi fi cación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del Distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011- MDC; recomendando derivar los actuados a la Secretaría General, para poner en conocimiento del Concejo Municipal, para ser debatido y aprobado en Sesión de Concejo; Que, mediante Memorándum N° 0655-2023-GM/ MDC, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la inclusión de los actuados en la agenda de la Sesión de Concejo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del acta, con cargo a redacción la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL - CAM DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA, APROBADA POR LA ORDENANZA N° 141-2011-MDC Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículo 10°, 16° y 20° de la ORDENANZA N° 141-2011- MDC, Aprueban la creación de la Comisión Ambiental de Cieneguilla, con la siguiente redacción: Artículo 10°.- La CAM-MDC, estará conformada por los siguientes miembros: a. El alcalde distrital de Cieneguilla o su representante, quien lo presidirá. b. Un representante del Ministerio de Salud.c. Un representante de las Universidades o Institutos Superiores cuya sede se encuentra dentro del distrito. d. Un representante de la Cámara de Comercio de Lima y/o Cieneguilla.