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73 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / • Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, Identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables o la que haga sus veces. • Director Regional de Educación. • Director Regional de Salud. • Director Regional de Desarrollo Agrario y Riego o la que haga sus veces. • Director/a Desconcentrada de Cultura Huánuco.• Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas. • Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente al pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fi n. Artículo Cuarto.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2229319-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que aprueba el cambio de zonificación de Industria Liviana (I2) a Educación Superior Tecnológico (E2) y modifica el Plano de Zonificación del distrito de Villa El Salvador, aprobado por Ordenanza N° 933 ORDENANZA N° 2573 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 070-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE INDUSTRIA LIVIANA (I2) A EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO (E2) Y MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, APROBADO POR ORDENANZA N° 933 Artículo 1. - Aprobar el cambio de zoni fi cación, de Industria Liviana (I2) a Educación Superior Tecnológico (E2) para el predio de 2,763.00 m 2, ubicado en los Lotes del 7 al 11 de la Manzana I-1 de la Parcela II del Parque Industrial Cono Sur, distrito de Villa El Salvador, solicitado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, a través del Expediente Nº 2022- 165332, conforme a lo gra fi cado en el anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del plano de zonifi cación del distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza N° 933, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 5 de mayo de 2006, en virtud de la aprobación del cambio de zoni fi cación, conforme al artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que, en el proceso administrativo de licencia de edi fi cación solicite el estudio de impacto vial y vele por que se cumpla con aplicar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios del Reglamento Nacional de Edifi caciones - R.N.E., debiendo incluir la dotación de estacionamientos dentro de los límites de la propiedad. Artículo 4.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza N° 933, la modi fi cación aprobada en la presente ordenanza. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza al administrado y a la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 27 de octubre de 2023 RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO Teniente Alcalde 2230675-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza que aprueba la modificación de la Comisión Ambiental Municipal - CAM del distrito de Cieneguilla, aprobada por la Ordenanza N° 141-2011-MDC ORDENANZA N° 365-2023-MDC Cieneguilla, 21 de setiembre de 2023