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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (08/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de noviembre de 2023 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE DETERMINA EL MONTO POR EL SERVICIO DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE LOS VALORES TRIBUTARIOS, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA DISTRIBUCION A DOMICILIO CORRESPONDIENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza Municipal que Determina el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de los Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho; así como la Estructura de Costos e Informe Técnico de Costos, que como Anexo 02 forma parte de la presente Ordenanza que Establece el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho-Chosica. Artículo Segundo.- FÍJESE en Seis con 47/100 soles (S/ 6.47) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de Lurigancho- Chosica. Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago Fraccionado con la cancelación de la Primera Cuota del Impuesto Predial; asimismo, se abonará por cada predio adicional el monto de Uno con 50/100 soles (S/ 1.50) que posea un contribuyente por el precitado Derecho de Emisión Mecanizada. Articulo Tercero.- AUTORIZAR la distribución domiciliaria de la Carpeta de Cuponeras y Formatos de la Actualización de los Valores Tributarios (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales), con la debida antelación para el cumplimiento de pago oportuno por parte de los contribuyentes del distrito de Lurigancho-Chosica, según las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales establecidos en el Decreto Supremo N°156-2004-EF Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Articulo Cuarto.- VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba la ratifi cación de la presente Ordenanza que determina el Monto por el Servicio del Derecho de Emisión Mecanizada de la Actualización de Valores Tributarios, Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y la Distribución a Domicilio correspondiente para el ejercicio fi scal 2024, en el Distrito de Lurigancho”; publicándose conjuntamente el texto íntegro de la Ordenanza, en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER en atención a lo señalado en el artículo 19° de la Ordenanza N° 2386-MML, la presente Ordenanza, así como los anexos que forman parte integrante de la misma podrán ser consultados en la página web de esta entidad (www.munichosica.gob.pe) y la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe ) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSWALDO HERNÁN VARGAS CUÉLLAR Alcalde 2232397-1MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el reglamento del proceso de Presupuesto Participativo 2024 Basado en Resultados del distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 323-2023-MDP/C Pachacámac, 2 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC. VISTOS: en sesión extraordinaria de la fecha, el informe Nº208-2023-OGPPM/MDP emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, anexando el reglamento del proceso de presupuesto participativo 2024 basado en resultados del Distrito de Pachacámac, la matriz de criterios priorizados, la matriz de puntajes, futuro deseado y objetivos estratégicos, solicitud de identi fi cación y registro de agentes participantes, declaración de veracidad de documentación, carta de presentación de fi cha de proyecto de inversión y acta de compromiso para el co fi nanciamiento de proyectos de inversión, informe N°369-2023-MDP/OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y el memorando N°1559-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, según los artículos 197 y 199 de la Constitución Política del Perú las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, en concordancia con el artículo 53 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que subraya que estas se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, según los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, formando parte del sistema de plani fi cación; al respecto, el artículo IX del título preliminar de la misma, precisa que el proceso de planeación local es un o integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, pues tiene como principios, entre otros, la participación ciudadana, a través de aquellos y sus organizaciones vecinales, la transparencia, gestión moderna, inclusión y rendición de cuentas; y la décimo sexta disposición complementaria, prevé que los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos se regulen mediante ordenanza; Que, numerales 17.1 del artículo 17 y 18.2 del artículo 18 de la ley N°27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación, entre otros, de sus presupuestos, debiendo garantizar el acceso a la información pública, la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas, así como que los presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público campo privado, de la sociedades locales y de la cooperación internacional; Que, el artículo 1 y siguientes de la ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-sociedad civil y que constituye instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, considera criterios tales como cobertura de población, montos de ejecución, e incluye programas y proyectos de impacto para su ámbito, de los cuales toma parte activa la sociedad civil, siguiendo las directivas y lineamientos que para esos fi nes emite la Dirección Nacional de presupuesto Público