Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / condiciones de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña y guías de caminata, señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023. En concordancia con los sub numerales 3.3.1 y 3.3.2 del numeral 3.3 del artículo 3 de las Disposiciones Complementarias, la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, es responsable de: “Veri fi car que se cumplan las condiciones de los artesanos señaladas en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023” y “Con la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 029-2023, así como en las presentes Disposiciones Complementarias, gestionar la información del Registro Nacional del Artesano, la cual debe ser remitida a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico para su posterior inclusión en el Padrón de Bene fi ciarios referido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029- 2023”. En tal razón, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, elabora un listado borrador de Padrón de Bene fi ciarios y realiza las gestiones respectivas con la información provista; Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, establece que de manera previa a su aprobación, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) realiza el cotejo masivo de datos del Padrón de Bene fi ciarios que remita el MINCETUR; en concordancia con el inciso e) del sub numeral 3.4.2 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias; Que, la Única Disposición Complementaria Final de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 247-2023-MINCETUR dispone que de corresponder, el MINCETUR solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones el cotejo masivo de datos de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico y guías de montaña, así como de los guías de caminata incluidos en las bases de datos obtenidas, a fi n de validar la consistencia de los números de carnés de extranjería registrados en las referidas bases de datos; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, precisa que el MINCETUR aprueba, mediante resolución ministerial, el Padrón de Bene fi ciarios a emitirse dentro de los diez (10) días calendario posteriores de haber recibido del RENIEC la información referida en el numeral precedente, a propuesta de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR, incluyendo la información del Registro Nacional del Artesano, remitida por la Dirección General de Artesanía; en concordancia con el sub numeral 3.4.3 del numeral 3.4 del artículo 3 de las citadas Disposiciones complementarias, el cual señala que, una vez obtenida la información del RENIEC, se debe iniciar el trámite, a través del Viceministerio de Turismo, de la Resolución Ministerial que aprueba el Padrón de Bene fi ciarios, el cual debe ser fi rmado o visado digitalmente y debe detallar los importes y cantidad de bene fi ciarios por provincia y distrito, así como tener la estructura requerida por el módulo web SIAF-Operaciones en Línea; Que, a través del Informe N° 001-2023-CRMB y el Informe N° 0139-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA- DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0144-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0083-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; y el Memorándum Nº 1487-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo, se sustenta la necesidad de aprobar el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de subvención económica, única y extraordinaria, por el importe de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES); Que, mediante el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/ SG/OGPPD/OPP la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, como órgano de asesoramiento en materia presupuestaria, emite opinión favorable en el marco de sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR, que aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023-Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar el Padrón de Bene fi ciarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 029-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para impulsar la reactivación de la economía familiar y la reactivación del sector turismo y dicta otras disposiciones; conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Seguimiento y Monitoreo La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística y la Dirección General de Artesanía, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal, realizan el seguimiento y monitoreo respecto de la ejecución del pago de la subvención económica, única y extraordinaria, verifi cando periódicamente el estado de avance del cobro, requiriendo a la Subdirección de Tesorería del MINCETUR la entrega de la información. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos Los recursos comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 029-2023 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos 1 y 2 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) conforme lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2233108-1 CUL TURA Modifican el Anexo 1 “Ingreso a bienes Inmuebles prehispánicos, museos e instituciones museales a cargo del Ministerio de Cultura” del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos del Ministerio de Cultura del Ejercicio Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000453-2023-MC San Borja, 8 de noviembre del 2023