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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / para Reactivar (PIEC1R), iv) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad I- Emprendedor Exportador (PAIM1), v) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad II- Potenciamiento de las Exportaciones (PAIM2), vi) Programa de Apoyo a la Internacionalización Modalidad III-Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), vii) Proyectos MYPES Reactivadas Alternativa 1 (EER1), viii) Proyectos de Validación de la Innovación (PIEC2), ix) Capital Semilla para Emprendimientos Innovadores (EIN), x) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES Digitales (IMTEMD), xi) Programa de Innovación Modernización Tecnológica y Emprendimiento-MIPYMES de Calidad (IMTEMC) y xii) Proyectos de Innovación para Microempresas (PIMEN); Que, mediante Informe N° 178-2023-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 9 de noviembre de 2023, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 159-2021-PRODUCE y N° 004-2023-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total de S/ 1,058,669.40 (Un millón cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y nueve y 40/100 soles), que comprende: S/ 883,382.01 (Ochocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y dos y 01/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de 3. Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y S/ 175,287.39 (Ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete y 39/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE “Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional, del Fondo MIPYME Emprendedor y del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento”. Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 009-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2233369-1SALUD Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir un Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “Mejoramiento de la capacidad diagnóstica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay-departamento de Apurímac” DECRETO SUPREMO N° 029-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, con fecha 15 de junio de 2023, el Gobierno Regional de Apurímac y el Programa Nacional de Inversiones en Salud suscribieron el Convenio Nº 09-2023-PRONIS- Convenio de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para desplegar las acciones necesarias que permita utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1564 que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de cumplir con la fi nalidad del proyecto “Mejoramiento de la capacidad diagnostica y resolutiva de los servicios de atención de la salud del Hospital Guillermo Díaz de la Vega, distrito de Abancay-provincia de Abancay- departamento de Apurímac” con CUI N° 2234314; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la gestión, desarrollo u operación, pueden ser ejecutadas por otro Estado, a través de sus propios organismos, dependencias, empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras. Las contrataciones de Estado a Estado se regulan bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional; Que, en atención al considerando precedente, la norma citada precisa que, para tal efecto, mediante decreto supremo refrendado por el/la Ministro/a proponente, se autoriza al Ministerio, sus Organismos Públicos adscritos, Programas o Proyectos Especiales a suscribir un Acuerdo