Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001105-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000166-2023-DSFL-HAH/ MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2023-GCQL, elaborado por la Lic. Gladys Cecilia Quequezana Lucano; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero; Que, mediante Informe Nº 000217-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 03 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero ubicado en el distrito de Quequeña, provincia y departamento de Arequipa, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo de acuerdo a lo descrito en el Plano Perimétrico con código PPROV-088-MC-DGPA- DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO GAYALOPO HUANAQUERO VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTER- NOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 142.86 108°56’21” 237300.1770 8168677.2180 2 2-3 83.09 239°15’36” 237442.9870 8168681.0810 3 3-4 97.89 152°58’30” 237483.5130 8168753.62204 4-5 115.53 187°36’52” 237564.8750 8168808.0570 5 5-6 240.13 195°33’36” 237651.5350 8168884.4550 6 6-7 116.75 133°36’34” 237782.4620 8169085.7490 7 7-8 202.18 150°1’13” 237897.2270 8169107.1610 8 8-9 134.3 134°32’17” 238087.9160 8169039.9660 9 9-10 144.56 120°54’54” 238144.9430 8168918.3730 10 10-11 119.61 162°35’26” 238064.1940 8168798.470011 11-12 74.98 203°56’33” 237970.7600 8168723.7970 12 12-13 145.57 174°15’9” 237936.2230 8168657.2410 13 13-14 135.5 168°30’21” 237856.5740 8168535.4000 14 14-15 77.43 163°24’16” 237761.3190 8168439.0320 15 15-16 149.02 192°12’22” 237693.4270 8168401.805016 16-17 171.69 108°47’8” 237580.8630 8168304.1500 17 17-18 79.23 185°23’17” 237432.5800 8168390.6990SITIO ARQUEOLÓGICO GAYALOPO HUANAQUERO VÉRTICE LADO DISTANCIAANG. INTER- NOESTE (X) NORTE (Y) 18 18-19 78.01 213°49’21” 237360.7010 8168424.0380 19 19-20 74.82 121°44’35” 237283.6350 8168411.9150 20 20-1 218.55 121°55’39” 237234.8590 8168468.6570 TOTAL 2601.7 3240°0’0” Zona UTM: 19 s Datum: WGS84Área: 354,769.89 m² (35.4770 ha) Perímetro: 2 601.70 m Coordenada UTM de referencia: 237675.95 E/ 8167945.16 N Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, así como en los Informes N° 001105-2023-DSFL/MC, Informe N° 000166-2023-DSFL-HAH/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-088-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación.xPara la protección de este espacio con compromiso cultural correspondiente al Sitio Arqueológico Gayalopo Huanaquero se considera el cese de la afectación y la señalización que indique la condición cultural correspondiente a esta zona, salvaguardando de este modo el patrimonio cultural de la Nación. Acciones que deberán ser previamente evaluadas y ejecutadas por el área competente con la fi nalid ad de la conservación y protección de este importante monumento arqueológico.- Señalización. X Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Quequeña, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2023-GCQL de fecha 04 de setiembre de 2023, el Informe N° 001105-2023-DSFL/ MC, Informe N° 000166-2023-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000217-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-088-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84,