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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (10/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 10 de noviembre de 2023 El Peruano / segundo grupo del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2023; así como autorizar la salida del país, para el primer grupo, el 12 de noviembre y su retorno el 19 de noviembre de 2023; y, para el segundo grupo, el 26 de noviembre y su retorno el 3 de diciembre de 2023: PERSONAL TITULAR:Primer Grupo (del 13 al 18 de noviembre de 2023) N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI 1 Capitán de FragataMaurice Josef HOYLE FUENTES-DÁVILA00930908 43313768 2 Capitán de CorbetaDeniss Antonio RIOJAS GONZALES01022192 44427293 3 Capitán de CorbetaÓscar David VILDOSO LUQUE01025132 41448579 4 Teniente PrimeroDiego Enrique BAILLY RODRÍGUEZ01014912 73119635 Segundo Grupo (del 27 de noviembre al 2 de diciembre de 2023) N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI 1 Capitán de CorbetaSamuel Jesús PARRALES RODRÍGUEZ00026347 44299543 2 Teniente PrimeroBrian Aaron ROVAI BUSTAMANTE01020936 46716135 PERSONAL SUPLENTE: N° GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI 1 Teniente SegundoRichard Anthony LINARES CARRIÓN00113189 70505384 Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Dallas (Estados Unidos de América) - Lima clase económicaUS$ 2,100.00 x 6 personas US$ 12,600.00 Viáticos: US$ 440.00 x 6 personas x 6 días US$ 15,840.00 Total a pagar: US$ 28,440.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje; asimismo, podrá variar el nombre de los participantes que por razones del servicio, médicas y/o disciplinarias deba ser reemplazado por otro personal naval que cumpla con los requisitos para el citado entrenamiento. Artículo 4.- El personal militar más antiguo de cada grupo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo, el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2232787-1Dejan sin efecto la Resolución Directoral Nº 019-2000/DCG, mediante la cual se aprueba técnicamente dispositivos de salvamento para su comercialización RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 674-2023 MGP/DICAPI 6 de noviembre del 2023 Visto, el Informe Técnico N° 001-2023-P.N.J de fecha 26 de mayo del 2023, promovido por el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó que desde el punto de vista técnico es viable dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 019-2000/DCG de fecha 24 de enero del 2000; Que, mediante Exposición de Motivos/PNJ de fecha 26 de mayo del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas propone dejar sin efecto las disposiciones que no están acorde a la normativa vigente, especí fi camente dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 019-2000/ DCG de fecha 24 de enero del 2000; Que, al respecto, mediante Resolución Directoral N° 019-2000/DCG de fecha 24 de enero del 2000, se aprueba técnicamente los dispositivos de salvamento para su comercialización, conforme lo establecía el artículo E-030306 del Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-87-MA de fecha 9 de abril de 1987, norma vigente a la fecha de expedición de la referida resolución directoral; Que, la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, el Decreto Supremo N° 002-87-MA, que aprueba el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 9 de abril de 1987, actualmente se encuentran derogadas; siendo reemplazadas por el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas y el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento de la citada norma (en adelante Reglamento); Que, el Reglamento no contempla, dentro las funciones de la Autoridad Marítima aprobar técnicamente la fabricación de equipos y materiales de Seguridad de la vida humana; Que, cabe señalar que, el artículo 556 del Reglamento, dispone que las licencias de operación tienen un año de validez. Las empresas deben ser inspeccionadas anualmente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa complementaria emitida por la Dirección General; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del citado decreto legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, mediante mensaje naval 041541 agosto 2023, el Director de Investigación Cientí fi ca y Desarrollo Tecnológico (DINCYTEC), informó que actualmente no realizan la comercialización de Dispositivo de Salvamento consideradas como señales ópticas; asimismo, recomendó dejar sin efecto el dispositivo legal de autorización;