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62 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que participan en la atención de los 03 servicios prestados en exclusividad aprobados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2230586-1 Ordenanza que aprueba 03 procedimientos administrativos de la Gerencia de Rentas ORDENANZA N° 500-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: El Informe Nº 144-2023-GR/MDPH de fecha 10 de octubre del 2023 e Informe Nº 179-2023-OAJ/MDPH de fecha 20 de Octubre del 2023 emitido por la Gerencia de Rentas y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, con Informe Nº 144-2023-GR/MDPH de la Gerencia de Rentas remite el proyecto de ordenanza municipal que aprueba 03 procedimientos administrativos, proyecto que ha sido elaborada en el marco de los dispositivos legales vigentes. Asimismo, con Informe N° 179-2023-OAJ/MDPH de la O fi cina de Asesoría Jurídica cumple con emitir la opinión legal favorable respecto al proyecto de ordenanza municipal precitado. Por lo que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA 03 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA GERENCIA DE RENTAS Artículo Primero.- APRUÉBESE 03 procedimientos administrativos de la Gerencia de Rentas, así como los requisitos, plazos, cali fi cación e instancias de resolución, conforme se detalla en Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que la publicación del Anexo de la presente Ordenanza será publicada en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa que participan en la atención de los 03 procedimientos administrativos aprobados. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2230594-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 461-MDPH, “Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución para el ejercicio 2023 en el distrito de Punta Hermosa” ORDENANZA N° 501-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 25 de octubre de 2023, el Informe N° 150-2023-GR/MDPH de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, Modi fi cada por la Ley N° 30305, Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derecho y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, “ Ley Orgánica de Municipalidades ”; Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - TUO, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibo de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que la Ordenanza Municipal N° 2386-MML, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Municipal N°