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63 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / 2085-MML y modi fi catorias, aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano ” el 26 de agosto de 2021, establece en la Séptima Disposición Final que: “ Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio Municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de 02 ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá colocar su decisión al SAT de aplicar dicha aplicación del acuerdo de concejo ratifi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de rati fi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto ”; Que, mediante Ordenanza N° 461-MDPH, se “establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el Ejercicio 2023”, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N°490-MML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2022, donde se fi jó en S/ 7,50 soles (Siete y 50/100 soles) el monto anual que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución para el ejercicio 2023 en el Distrito de Punta Hermosa; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el Ámbito de la Provincia de Lima, referida sobre la Periodicidad en la Rati fi cación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, establece que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la rati fi cación; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe 150- 2023-GR/MDPH de fecha 17 de octubre de 2023, indica que las condiciones que originaron la rati fi cación de la Ordenanza N° 461-MDPH, no han sufrido variaciones sustanciales; considerando pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDPH para el ejercicio 2024; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades ” y artículo 41° del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 461-MDPH, “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA, LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN PARA EL EJERCICIO 2023 EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2024 la vigencia de lo establecido en la Ordenanza Nº 461-MDPH, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 490-MML que fi ja en S/. 7.50 (Siete y 50/100 Soles) el monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada, liquidación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución en el ejercicio 2023, en el distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la Secretaría General la publicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2230598-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas (no tributarias) contenidas en procedimientos administrativos sancionadores que cuenten con resolución subgerencial de sanción y las que se encuentren en etapa instructiva en la jurisdicción del distrito de San Luan de Lurigancho ORDENANZA Nº 450-MDSJL San Juan de Lurigancho, 9 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 001-2023-CAJFT CER-CM/ MDSJL, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia y la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 8, artículo 39 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS (NO TRIBUTARIAS) CONTENIDAS EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES QUE CUENTEN CON RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL DE SANCIÓN Y LAS QUE SE ENCUENTREN EN ETAPA INSTRUCTIVA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de multas administrativas (no tributarias), contenidas en procedimientos administrativos sancionadores que, cuenten con resolución subgerencial de sanción y las que se encuentren en etapa instructiva en la jurisdicción del distrito de San Luan de Lurigancho, texto que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.