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67 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / Informe N° 0515-2023-GA/GM/MPU/U/C, del Dr. Julio César Quispe Ramírez, Gerente de Administración; Memorándum N° 0423-2023-GM-MPU, del Arq. David Danilo Loayza Rivas, Gerente Municipal; y el O fi cio N° 000343-2023-CG/ GRECE, de Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, Gerente de Recursos Estratégicos-Contraloría General de la República, las que en anexo forman parte de los antecedentes que motiva la presente resolución de alcaldía; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 y 30305 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica, de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que resulte aplicable; Que, el artículo IV del Título Preliminar del TÚO. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo en el principio de legalidad que establece: Las Autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, conforme al artículo 6° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, y del numeral 6 del artículo 20° son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; siendo así de acuerdo al artículo 43° de la precitada Ley, las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, según a la Trigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto Público para el año fi scal 2023, las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Se autoriza a las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que no se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a efectuar transferencias a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría en el marco de lo establecido en el párrafo precedente, para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control. Las empresas prestadoras de servicio de saneamiento que se constituyan como empresas de los gobiernos regionales o gobiernos locales, así como otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales y que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, así como para el fi nanciamiento de los órganos de control institucional a cargo de la Contraloría General de la República y para el desarrollo de programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional de Control, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente disposición se aprueban mediante resolución del titular de la empresa o entidad, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la empresa o entidad. La resolución del titular de la empresa o entidad se publica el diario ofi cial El Peruano. La Contraloría General de la República incorpora los recursos transferidos mediante resolución de su titular, en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias; Que, mediante los O fi cio Nº 000343-2023-CG/ GRECE, la Contraloría General de la República solicita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba realizar la transferencia fi nanciera por la retribución económica mediante el SIAF, seleccionando el tipo de operación TF (Transferencia Financiera Otorgada) a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698 Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades por los períodos 2023- 2024, según se detalla en el respectivo cuadro de este ofi cio; Que, con Informes N° 494-2023-MPU/OPPR y N° 486-2023-MPU/OPPR la Econ. Carmen Yohanna Álvarez Garate, Jefe de la O fi cina de Presupuesto por Resultados; a mérito del Memorándum N° 0684-2023-GA/MPU/U/C. e Informe N° 0515-2023-GA/GM/MPU/U/C del Dr. Julio César Quispe Ramírez, Gerente de Administración; Memorándum N° 0423-2023-GM-MPU, del Arq. David Danilo Loayza Rivas, Gerente Municipal; y, el O fi cio N° 000343-2023-CG/GRECE, de Ángel Esteiman Jáuregui Chávez, Gerente de Recursos Estratégicos-Contraloría General de la República; solicita el acto resolutivo de alcaldía para realizar las respectivas modi fi caciones y hacer las transferencias fi nancieras favor de la Unidad Ejecutora 002-1698 Gestión de proyectos y fortalecimiento de capacidades, por el monto de S/. 42,531.50, que corresponde al 50% de retribución económica más el derecho de designación de los períodos 2023-2024, que será transferido con la fuente de fi nanciamiento 09 recursos directamente recaudados (RDR); Que, de acuerdo a los fundamentos expuestas y conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR las respectivas modi fi caciones y hacer las transferencias fi nancieras a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698 Gestión de proyectos y fortalecimiento de capacidades, por el monto de S/. 42,531.50, que corresponde al 50% de retribución económica más el derecho de designación de los períodos 2023-2024, que será transferido con la fuente de fi nanciamiento 09 recursos directamente recaudados (RDR). Artículo Segundo.- DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente Resolución de Alcaldía no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia de la presente Resolución de Alcaldía a las Instancias Administrativas correspondientes, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo Cuarto.- DISPONER se publique la presente Resolución conforme a la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, y en el Portal de Transparencia y panel publicitario de la Entidad (Municipalidad Provincial de Urubamba). Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. RONALD VERA GALLEGOS Alcalde 2232025-1