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59 NORMAS LEGALES Domingo 12 de noviembre de 2023 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Concejo Municipal de Punta Hermosa; en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, Ordenanza N° 471-MDPH, de fecha 27 de febrero de 2023, Expediente N° 6190-2023, emitido por presidente de la Asociación de las Escuelas de Surf del Distrito de Punta Hermosa, Informe N° 132-2023-GDHyS/MDPH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y Dictamen de la Comisión de Regidores de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa; CONSIDERANDO:Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional establecen que los Gobiernos, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Que, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen que: “Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes”, así como, normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 471-MDPH de fecha 27 de febrero de 2023 se aprobó el Reglamento que Regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del Distrito de Punta Hermosa, Que, mediante Expediente N° 6190-2023, la Asociación de las Escuelas de Surf del Distrito de Punta Hermosa representada por su presidente, solicita se modi fi que el horario establecido en la Ordenanza N° 471- MDPH, de fecha 27 de febrero del presente año; Que, mediante Informe N° 132-2023-GDHyS/MDPM, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, anexa e Informe N° 109-2023-GMMH, del Coordinador de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, el cual señala que el señor Roberto del Castillo Retamozo, en su condición de presidente de la Asociación de las Escuelas de Surf del Distrito de Punta Hermosa , solicita modi fi cación del horario de funcionamiento establecido para las Escuelas de Surf mediante Ordenanza N° 471-MDPH y recomienda la viabilidad de lo solicitado; Que, es política de la actual gestión, fomentar y promover el deporte en el distrito, a través de la regulación y autorización de funcionamiento de las escuelas que se dedican a enseñar actividades deportivas de aventura que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, a fi n de proteger la vida e integridad de los alumnos, profesores y bañistas; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, el Concejo Municipal por MAYORIA, aprobó la siguiente: “MODIFÍQUESE LA ORDENANZA N° 471-MDPH QUE APROBÓ EL REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 13° del Reglamento que Regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del Distrito de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza N° 471-MDPH de fecha 27 de febrero de 2023, en el siguiente horario: - Temporada de verano - Lunes a Viernes de 6:00 a.m. hasta 6:00 p.m. - Sábados y Domingos de 6:00 a.m. a 10:30 a.m. y 16:30 p.m. a 19:00 p.m. - Temporada Invierno - Lunes a Domingo: 06:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información, dependiente de la Gerencia Municipal, su publicación en el portal institucional (www. munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2231006-1 Ordenanza que aprueba 01 servicio exclusivo de la Oficina de Secretaría General ORDENANZA N° 496-MDPH Punta Hermosa, 25 de octubre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO:El Informe Nº 077-2023-MDPH-OSG de fecha 12 de Octubre del 2023 e Informe Nº 179-2023-OAJ/MDPH de fecha 20 de Octubre del 2023 emitido por la O fi cina de Secretaría General y O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40 de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por