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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 31943 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26859, LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, RESPECTO DE LA DEPURACIÓN PERIÓDICA DE LOS FALLECIDOS LUEGO DE APROBADO EL PADRÓN ELECTORAL, Y LA LEY 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, RESPECTO DE LA REMISIÓN DEL PADRÓN DE AFILIADOS Artículo 1. Modi fi cación del artículo 202 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Se modi fi ca el artículo 202 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, conforme al siguiente texto: “Artículo 202.- El Padrón Electoral ya aprobado se remite a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil brinda a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para la designación de los miembros de las Mesas de Sufragio. Luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil remite mensualmente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella, a fi n de adoptar las medidas necesarias de acuerdo con sus competencias”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Se modi fi ca el artículo 7 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, conforme al siguiente texto: “Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados, con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en medio impreso o digital. La a fi liación del ciudadano es constitutiva.El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) en el plazo dispuesto por el reglamento realiza la veri fi cación de fi rmas de los padrones de afi liados remitidos por el Registro de Organizaciones Políticas, para lo que puede disponer el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos.El padrón de a fi liados es público. Su actualización se publica en el portal del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones.Las organizaciones políticas cuentan con el plazo de un (1) año, contado desde la adquisición de formularios, para elaborar el padrón de a fi liados y solicitar su inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).La organización política presenta al Registro de Organizaciones Políticas las incorporaciones, exclusiones y renuncias, en físico y en soporte digital, para su registro y publicación en el portal institucional.Las organizaciones políticas pueden presentar su padrón complementario de a fi liados mediante entregas totales o parciales”.Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2238699-1 LEY Nº 31944 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 27489, LEY QUE REGULA LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS Y DE PROTECCIÓN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN, CON EL FIN DE RESTRINGIR EL USO DE LA INFORMACIÓN DE LAS CENTRALES PRIVADAS DE INFORMACIÓN DE RIESGOS (CEPIR) Artículo único. Modi fi cación del literal e) del artículo 2 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información Se modi fi ca el literal e) del artículo 2 de la Ley 27489, Ley que regula las centrales privadas de información de riesgos y de protección al titular de la información, en los siguientes términos: “Artículo 2. De fi niciones [...] e) Reporte de crédito.- Toda comunicación escrita o contenida en algún medio proporcionada por una CEPIR con información de riesgos referida a una persona natural o jurídica, identi fi cada. Dicha comunicación no puede contener juicios de valor, dictámenes u opiniones que sean de naturaleza subjetiva referidos a la persona natural o persona jurídica”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Límites para el uso de la información de las CEPIR para de fi nir criterios de elegibilidad en el mercado laboral Las instituciones del Estado o empresas privadas o públicas convocantes a puestos de trabajo que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deberán