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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura, siendo el único Bene fi ciario el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del Sector responsable de la tramitación de los procesos de adquisición o expropiación y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a adquisición o expropiación, respectivamente; Que, respecto al Sujeto Pasivo en los bienes inmuebles no inscritos en el Registro de Predios, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, establece que el Sujeto Activo publica un aviso en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación nacional que se notifi ca a los ocupantes del bien inmueble, y que cuando se presente más de un tercero interesado durante el plazo establecido, se inicia el proceso de expropiación; asimismo, el numeral 7.3, señala que en caso exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, o el mejor derecho del poseedor con diez (10) años de antigüedad, se entenderá como Sujeto Pasivo a las partes en litigio; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, establece entre otros aspectos, que la Resolución Ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al informe del veri fi cador catastral y/o informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo y el Certi fi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, y en caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la SUNARP; y, e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la adquisición o expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante el O fi cio Nº 1042-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el Informe Técnico de Tasación Nº 04685-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES del inmueble identi fi cado con Código Nº 05_UC_271005, en el que se determina el valor de tasación correspondiente al área afectada del predio de 1 195 831,15 m2 (119,5831 ha.), para la ejecución del Proyecto “Acari - Bella Unión, II Etapa de la construcción de la Represa Iruro”, ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, ascendente a la suma de S/ 428,047.55 (Cuatrocientos Veintiocho Mil Cuarenta y Siete y 55/100 Soles); Que, en el marco de la normativa glosada, con el O fi cio Nº 00891-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI, el Director Ejecutivo (e) del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, remite el Memorándum Nº 04704-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD de la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje, el Informe Nº 02194-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP y el Informe Nº 161-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD/SUGEP-PFUC de la Subunidad Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructura de Riego y Drenaje, que sustentan el procedimiento de expropiación del inmueble identi fi cado con Código Nº05_UC_271005, los que señalan: (i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos; (ii) el área afectada del inmueble para la ejecución de la obra, sus linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal están determinados en la Memoria Descriptiva, Plano de Ubicación y Plano Perimétrico, y no se superponen con ningún predio, conforme señala el Informe Técnico Nº 001-2023-UC 271005 del Veri fi cador Catastral, que obran en el expediente; (iii) el área afectada no se encuentra inscrita en el Registro de Predios, por lo que el procedimiento se enmarca en el supuesto del artículo 7 de la Ley, habiéndose publicado los avisos en el Diario Ofi cial El Peruano y el diario Expreso e identi fi cado a los ocupantes del inmueble a los que se les considera Sujetos Pasivos; y, (iv) el inmueble se encuentra en proceso judicial por lo que conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley se debe adquirir vía procedimiento expropiatorio; asimismo, adjunta el Memorando Nº 448-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, que indica que la adquisición del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto cuenta con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001126 de 27 de abril de 2023; Que, a través del Informe Legal Nº 00401-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ y correo electrónico de 20 de noviembre de 2023, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble para el Proyecto y el respectivo valor de tasación; Que, mediante el Memorando Nº 3024-2023-MIDAGRI- SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI adjunta el Informe Nº 482-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto, el cual señala que la UE 006: Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, cuenta con los recursos disponibles para la ejecución de la expropiación y del valor de tasación del predio afectado por el proyecto con CUI Nº 2151332 “Proyecto Acari – Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de Iruro”; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley Nº 30855; la Ley Nº 31731; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad