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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, mediante el Informe Legal N° 01936-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Miguel Antonio NAVARRO HECKATHORN, para que participe en la 19° Edición de la Reunión Anual del Centro Virtual de Tráfi co Marítimo Regional (V-RMTC) y de la Red Marítima Transregional (T-RMN), a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Capitán de Corbeta Miguel Antonio NAVARRO HECKATHORN, identi fi cado con CIP N° 01019156 y DNI N° 43307739, para que participe en la 19° Reunión Anual de Expertos del Centro Virtual Regional de Control de Trá fi co Marítimo (V-RMTC) y de la Red Marítima Transregional (TRMN), a realizarse en la ciudad de Roma, República Italiana, del 28 al 30 de noviembre de 2023; así como, autorizar la salida del país el 26 de noviembre y su retorno el 1 de diciembre de 2023. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje aéreo: Lima – Ciudad de Roma (República Italiana) - Lima US$ 2,284.05 x 1 persona US$ 2,284.05Viáticos : US$ 540.00 x 1 persona x 3 días x 40% US$ 648.00 ------------------ Total a pagar: US$ 2,932.05 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del Ministerio de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa 2238239-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble para la ejecución del Proyecto “ Acari - Bella Unión, II Etapa de la Construcción de la Represa de Iruro”, ubicado en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0392-2023-MIDAGRI Lima, 24 de noviembre de 2023VISTOS:El O fi cio Nº 00891-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, que adjunta el Memorándum Nº 04704-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD de la Unidad Gerencial de Infraestructura de Riego y Drenaje, el Informe Nº 02194-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD-SUGEP y el Informe Nº 161-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UGIRD/SUGEP-PFUC de la Subunidad Gerencial de Estudios y Proyectos de Infraestructura de Riego y Drenaje; el Memorando Nº 448-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UPPS de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Seguimiento; y el Informe Legal Nº 00401-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 3024-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº 482-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la O fi cina de Presupuesto; y, el Informe Nº 1878-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, es el ente rector sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia que es de alcance nacional, entre otras materias, sobre el riego, infraestructura de riego y utilización del agua para uso agrario, así como la infraestructura agraria; teniendo como Órgano Desconcentrado al Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, el cual tiene como objetivo promover el desarrollo sostenible de los sistemas de riego en la costa y sierra, y como actividad principal el mejoramiento de las condiciones operativas de los sistemas de riego, mediante obras de mejoramiento y rehabilitación; Que, mediante la Ley Nº 30855, se declara de necesidad pública el “Proyecto Acarí Bella Unión ll Etapa de Construcción de la Represa de Iruro”; Que, la Ley Nº 31731 autoriza la expropiación del predio identi fi cado con el Código Nº 05_UC_271005 ubicado en el distrito de Lucanas, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para la ejecución del proyecto “Acari-Bella Unión II Etapa de Construcción de la Represa de lruro”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias, (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la adquisición, expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado,