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6 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / demás documentos que fueren necesarios según las circunstancias.Cada pretendiente presentará, además, a dos testigos mayores de edad que lo conozcan por lo menos desde tres años antes, quienes depondrán, bajo juramento, acerca de si existe o no algún impedimento. Los mismos testigos pueden serlo de ambos pretendientes.Cuando la declaración sea oral se extenderá un acta que será fi rmada por el alcalde o el notario, los pretendientes, las personas que hubiesen prestado su consentimiento y los testigos. Causales de nulidad del matrimonioArtículo 274.- Es nulo el matrimonio: [...] 10. De los contrayentes menores de dieciocho años”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Anulabilidad del matrimonio La persona menor de edad, de forma directa y sin intermediarios, tiene la facultad de solicitar la anulabilidad del matrimonio que haya contraído con anterioridad a la vigencia de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación de los artículos 244, 245, 246, 247 y el numeral 1 del artículo 277 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295 Se derogan los artículos 244, 245, 246, 247 y el numeral 1 del artículo 277 del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 295. SEGUNDA. Derogación de los artículos 113 y 114 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley 27337 Se derogan los artículos 113 y 114 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley 27337. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2238699-3 LEY Nº 31946 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 29266, LEY QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS CANCELATORIOS - TESORO PÚBLICO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DEL IMPUESTO A LA RENTA GENERADO POR CONTRATACIONES DEL PLIEGO MINISTERIO DE DEFENSA, RESPECTO A LOS MONTOS DE EMISIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS Artículo único. Modi fi cación del artículo 3 de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa Se modi fi ca el artículo 3 de la Ley 29266, Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Monto máximo de la emisión de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público y características 3.1 La emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público a que se contrae la presente ley será hasta por los montos siguientes: - Impuesto a la Renta: S/ 583 049 136,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) - Impuesto General a las Ventas: S/ 496 950 864,00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVE-CIENTOS CINCUENTA MIL OCHO-CIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) 3.2 Los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público tendrán carácter de no negociable y su caducidad se producirá a los cuatro (4) años de su emisión”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2238699-4