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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza Nº 336-2023-MDL.- Ordenanza que aprueba el reconocimiento al vecino puntual del distrito de Lurigancho mediante el sorteo de premios y su reglamento 54 D.A. Nº 011–2023–MDL.- Amplían el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 333–2023–MDL “Ordenanza que aprueba la Campaña de Actualización del Registro de Contribuyentes y Predios del distrito de Lurigancho, Formularios de Declaración Jurada del Impuesto Predial y otorga Beneficios de Condonación de Intereses y/o Deudas Tributarias, hasta el 31 de Octubre de 2023” 56D.A. Nº 010-2023–MDL.- Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 332–2023–MDL “Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de Lurigancho – Chosica” 57 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00342/MDSA.- Establecen beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias 58 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1572 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres, por el plazo de noventa (90) días calendario; Que, el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento del seguro agrario de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) Establecer medidas especiales para que los créditos del sector Agrario otorgados con recursos públicos o con respaldo fi nanciero a través de recursos públicos cuenten con un seguro agrario co fi nanciado por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA). Estas medidas no comprenden la modi fi cación de la Ley N° 29946, Ley del Contrato de Seguro, ni la reducción de los derechos que la Ley reconoce a los asegurados y bene fi ciarios de dicho seguro; 2) Modi fi car la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, para ampliar la fi nalidad de dicho fondo, otorgando subvenciones económicas a los pequeños productores agrarios a través de seguros y compensaciones directas hasta por un monto máximo de Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000 000,00) de los saldos disponibles del FOGASA; y, 3) Modi fi car el artículo 6 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, con la fi nalidad de que, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo pueda aprobar gastos operativos no mayores al uno por ciento (1 %) de los recursos del Fondo, vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovación de los seguros agrarios fi nanciados por el FOGASA; Que, en virtud a la excepción prevista en el subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo 063-2021-PCM, el cual dispone que “Las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia”, el presente Decreto Legislativo no se encuentra comprendido en el alcance del AIR Ex Ante, debido a que está referida a la modi fi cación de la fi nalidad, organización y funciones del FOGASA, por lo que no se requiere el ACR Ex Ante, previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas por el literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29148, LEY QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO, A FIN DE FORTALECER EL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO Y DEL SEGURO AGRARIO Artículo 1.- Objeto del Decreto Legislativo El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car el artículo 2, el artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6, de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Legislativo tiene por fi nalidad fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario - FOGASA, en favor de las y los productores agrarios, afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria. Artículo 3.- Modi fi cación del artículo 2, artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6, de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario Se modi fi ca el artículo 2, el artículo 3, el literal d) del artículo 4, y el artículo 6 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Finalidad del Fondo El Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario tiene por fi nalidad: […]. c) Brindar subvenciones económicas, hasta por un monto máximo de Diez Millones y 00/100 Soles (S/ 10 000 000,00) de los saldos disponibles del FOGASA, a