TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 089-2023-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2023-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 089-2023-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de octubre de 2023, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ Ministra de Educación VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES (PERÍODO 2023-2024) Y POSIBLE FENÓMENO EL NIÑO DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO BAGUA1 ARAMANGO 2 BAGUA 3 COPALLIN 4 IMAZA 5 LA PECA BONGARA6 CHISQUILLA 7 CHURUJA 8 COROSHA 9 CUISPES 10 FLORIDA 11 JAZAN 12 JUMBILLA 13 RECTA AMAZONAS 14 SAN CARLOS 15 SHIPASBAMBA 16 VALERA 17 YAMBRASBAMBA CHACHAPOYAS18 ASUNCION 19 BALSAS 20 CHACHAPOYAS 21 CHETO 22 CHILIQUIN 23 HUANCAS 24 LA JALCA 25 LEIMEBAMBA 26 LEVANTO 27 MAGDALENA 28 MARISCAL CASTILLA 29 MOLINOPAMPA 30 MONTEVIDEO 31 OLLEROS 32 SAN ISIDRO DE MAINO