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16 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO MARISCAL CACERES816 CAMPANILLA 817 HUICUNGO818 JUANJUI819 PACHIZA MOYOBAMBA820 JEPELACIO 821 MOYOBAMBA822 SORITOR SAN MARTIN PICOTA823 BUENOS AIRES 824 SHAMBOYACU825 TINGO DE PONASA RIOJA826 PARDO MIGUEL 827 YORONGOS SAN MARTIN828 LA BANDA DE SHILCAYO 829 SAUCE TOCACHE830 NUEVO PROGRESO 831 POLVORA832 SHUNTE833 TOCACHE TACNACANDARAVE834 CAMILACA 835 CANDARAVE 836 CURIBAYA TACNA 837 INCLAN TARATA838 ESTIQUE-PAMPA 839 HEROES ALBARRACIN840 SITAJARA841 TARUCACHI842 TICACO TUMBESCONTRALMIRANTE VILLAR843 CANOAS DE PUNTA SAL 844 CASITAS845 ZORRITOS TUMBES846 CORRALES 847 LA CRUZ848 PAMPAS DE HOSPITAL849 SAN JACINTO 850 SAN JUAN DE LA VIRGEN 851 TUMBES ZARUMILLA852 AGUAS VERDES 853 MATAPALO854 PAPAYAL855 ZARUMILLA 2221247-4 CUL TURA Aprueban Guía para la conservación preventiva de edificaciones religiosas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del patrimonio histórico inmueble) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000366-2023-MC San Borja, 13 de septiembre del 2023 VISTOS: el Proveído N° 007495-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000580-2023-DGPC/MC y el MemorandoN° 000951-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000279-2023-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001324-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación N° 001324-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos a un régimen especí fi co regulado en dicha norma; asimismo, prevé que el Estado promueve la participación del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad de la Iglesia Católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene la condición de particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la norma citada; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura señala que es función exclusiva de este ministerio, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Ministerio de Cultura tiene registrados más de ochocientas edi fi caciones religiosas de las épocas colonial, virreinal, republicana y contemporánea, declaradas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, tratándose mayormente de templos católicos, además de capillas, conjuntos religiosos, monasterios, conventos, beaterios y ermitas, entre otras que conforman el patrimonio arquitectónico cultural religioso; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural en el marco de las prerrogativas contenidas en el numeral 52.2 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC ha elaborado la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del patrimonio histórico inmueble) como una herramienta técnica práctica para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000278- 2023- MC se dispone la prepublicación del proyecto de guía con la fi nalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general; asimismo, en su artículo 3 se dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural es la encargada de la recepción, consolidación, evaluación y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten; Que, con Informe N° 000580-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural da cuenta de los comentarios recibidos con motivo de la prepublicación; asimismo, con Informe N° 000130-2023-DGPC-MPA/MC se hace referencia a los comentarios recogidos de las Direcciones Desconcentradas de Cultura y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el procedimiento de formulación del instrumento, los cuales se han incluido en el texto fi nal que se presenta para aprobación a través del Memorando N° 000951-2023-DGPC/MC; Que, estando a la propuesta del órgano técnico y atendiendo a que el citado instrumento tiene por objetivo orientar a los propietarios, administradores, custodios y usuarios de las edi fi caciones religiosas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para que realicen acciones de conservación preventiva en dichas edi fi caciones con la fi nalidad de prevenir o disminuir futuros daños en ese bien cultural inmueble y estando a que se seguido el procedimiento regular corresponde aprobar la Guía para la conservación preventiva de las edi fi caciones religiosas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación (Arquitectura religiosa del patrimonio histórico inmueble); Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;