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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (03/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 3 de octubre de 2023 El Peruano / la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 51 538,00 (Cincuenta y un mil quinientos treinta y ocho con 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, por la suma de S/ 996.00, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; y, por la suma de 50 542,00, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias y Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; según anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2220969-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Resolución Ministerial que aprueba las adendas a los Convenios de Traspaso de Recursos, a ser suscritas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y diversos gobiernos locales del departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2023-EF/52 Lima, 2 de octubre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 235-2013- EF se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 47 380 341,60 (CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 60/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho; Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2014-EF se aprobó la operación de endeudamiento interno entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 134 792 615,00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Haquira y Cotabambas; Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad fi nanciera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de canon minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición Complementaria Final, están en operación comercial; Que, mediante el Decreto Supremo N° 079-2021- EF, se aprueba la operación de endeudamiento interno a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 130 597 000,00 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Provincial de Cotabambas y las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Haquira y Cotabambas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 097-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 16 534 000,00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Distrital de Anco Huallo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 098-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 6 425 000,00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Distrital de Huaccana; Que, mediante el Decreto Supremo N° 123-2021- EF, se aprueba la operación de endeudamiento interno, a través de la emisión de Bonos Soberanos, hasta por la suma de S/ 64 108 000,00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar diversos proyectos de inversión pública a cargo, entre otros, de la Municipalidad Distrital de Mara y de la Municipalidad Distrital de Cotabambas; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de los Decretos Supremos N° 235-2013-EF y N° 330-2014-EF, así como el numeral 4.1. del artículo 4 de los Decretos Supremos N° 079-2021-EF, N° 097-2021-EF, N° 098-2021-EF y N° 123-2021-EF, establecen que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasará, entre otros, a la Municipalidad Provincial de Cotabambas y a las Municipalidades Distritales de Challhuahuacho, Haquira, Anco Huallo, Huaccana, Mara y Cotabambas, los recursos de las operaciones de endeudamiento interno celebradas, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades y el Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, el artículo 7 de los Decretos Supremos N° 235- 2013-EF y N° 330-2014-EF, así como el artículo 6 de los Decretos Supremos N° 079-2021-EF, N° 097-2021-EF, N° 098-2021-EF y N° 123-2021-EF, establecen que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás