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61 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / evidencia la inasistencia de la señora regidora electa al acto de juramentación. 2.2. En mérito a la documentación señalada en el considerando anterior, corresponde atender la solicitud como una “convocatoria a candidato no proclamado por no haber juramentado el titular” (ver S.N. 1.2. y 1.3.). 2.3. Previamente, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa -municipal-, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal N° 001, en la que se realizó el acto de juramentación e instalación del Concejo Distrital de El Porvenir, fue debidamente noti fi cada a la señora regidora electa, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. En el caso concreto, el cargo de la Carta N° 001- 2022-PAVP, mediante la cual se convocó a la señora regidora para la citada sesión, no precisa su domicilio. Asimismo, una rúbrica y número de DNI no identi fi ca plenamente a la persona con quien se habría ejecutado su diligenciamiento, ya que no detalla sus nombres y apellidos; y, aun si se considerase esto último como sufi ciente, el cargo de la noti fi cación no precisa fecha ni hora de recepción. Todo ello incumple lo prescrito en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.6. Por lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el referido artículo del TUO de la LPAG en el caso objeto del presente pronunciamiento, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión de concejo municipal del 2 de enero de 2023. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a la señora regidora electa para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma su cargo, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el acto de noti fi cación a la Sesión de Concejo Municipal N° 001-Instalación del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, dirigida a doña Jezabel Cáceres Nolberto, regidora electa de dicho concejo para el periodo de gestión edil 2023-2026. 2.- REQUERIR a don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérsele noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a doña Jezabel Cáceres Nolberto a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Jezabel Cáceres Nolberto, informe documentadamente si ella juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2221937-1 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2528-2023-MP-FN Lima, 2 de octubre de 2023VISTOS:El o fi cio Nº 1345-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio Nº 01097-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe Nº 000140-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando Nº 000331-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO: En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal