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13 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Se veri fi có cercos perimétricos elaborados con palos. Factores Naturales Presencia de depósitos eólicos, que cubre ligeramente algunos geoglifos y sitios arqueológicos Que, mediante Memorando N° 001194-2023/DDC ICA/MC de fecha 22 de agosto de 2023, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III, recaída en el Informe de Inspección N° 007- 2023-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 14 de agosto de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001040-2023-DSFL/ MC de fecha 07 de setiembre de 2023, sustentado en el Informe N° 000141-2023-DSFL-LMS/MC de fecha 06 de setiembre de 2023, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 007-2023-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III; Que, mediante Informe Nº 000192-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 04 de octubre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-076-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 4147.85 87°25’41” 418251.0000 8379873.0000 2 2-3 7819.82 216°18’37” 422077.0000 8381475.00003 3-4 2327.89 126°45’50” 426101.0000 8388180.00004 4-5 1849.31 159°17’26” 428417.0000 8388415.00005 5-6 2938.43 183°22’20” 430204.0000 8387939.0000Líneas y Geoglífos de la Pampa de Ocucaje sector III VERTICE LADO DISTANCIAANG. INTERNOESTE (X) NORTE (Y) 6 6-7 373.23 183°59’57” 433083.0000 8387351.0000 7 7-8 223.58 209°3’35” 433453.0000 8387302.0000 8 8-9 231.85 97°22’15” 433661.0000 8387384.0000 9 9-10 279.98 86°56’47” 433773.0000 8387181.0000 10 10-11 484.65 211°43’23” 433521.0000 8387059.0000 11 11-12 845.93 225°12’55” 433261.0000 8386650.0000 12 12-13 5603.34 151°40’11” 433448.0000 8385825.0000 13 13-14 2634.08 231°20’13” 431945.0000 8380427.0000 14 14-15 978.82 123°35’2” 433485.0000 8378290.0000 15 15-16 1099.7 261°45’57” 433140.0000 8377374.0000 16 16-17 687.39 90°10’56” 434103.0000 8376843.0000 17 17-18 1071.31 205°51’17” 433773.0000 8376240.0000 18 18-19 810.35 233°11’35” 433720.0000 8375170.000019 19-20 494.6 230°57’9” 434344.0000 8374653.0000 20 20-21 923.59 110°57’7” 434829.0000 8374750.0000 21 21-22 1099.56 217°51’11” 435322.0000 8373969.0000 22 22-23 910.22 238°0’51” 436356.0000 8373595.0000 23 23-24 533.41 54°7’38” 437072.0000 8374157.0000 24 24-25 1094.71 236°18’15” 437093.0000 8373624.0000 25 25-26 549.52 97°57’12” 438027.0000 8373053.0000 26 26-27 4370.36 155°38’20” 437808.0000 8372549.0000 27 27-28 3030.28 150°48’53” 434568.0000 8369616.0000 28 28-29 15263.58 131°22’8” 431615.0000 8368936.0000 29 29-1 2254.07 150°57’18” 419214.0000 8377835.0000 TOTAL 64931.41 4859°59’59” Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SÁrea (m2): 193 710 903.00 m2 (19 371.0903 ha)Perímetro: 64 931.41 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 007-2023-SDPCICI-DDC ICA /MC de fecha 14 de agosto de 2023, así como en el Informe N° 001040-2023-DSFL/MC, Informe N° 000141-2023-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-076-MC-DGPA-DSFL-2023 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA - Señalización xInstalar paneles informativos e hitos de delimitación. - Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:xRetirar los palos colocados a manera de delimitación de un terreno privado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).