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29 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 976-2023/MINSA Lima, 11 de octubre del 2023CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Directoral Nº 215-2023-OGGRH/MINSA, de fecha 9 de marzo de 2023, se aprueba la actualización de los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 063-2022/MINSA, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a, (CAP – P Nº 563), Nivel F-4, de la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor MIGUEL DAVID APONTE JURADO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único .- Designar al señor MIGUEL DAVID APONTE JURADO, en el cargo de Director Ejecutivo, (CAP – P Nº 563), Nivel F-4, de la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2224266-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 978-2023/MINSA Lima, 11 de octubre del 2023Visto, el Expediente DIGEMI20230001445 que contiene el Informe Técnico N° 040-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D002482-2023-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D003034-2023-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001362-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe Técnico N° 040-2023-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa DROGUERÍA LIPHARMA S.A.C. ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio STALLION LABORATORIES PVT LTD, ubicado en la ciudad de Ahmedabad, República de la India, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químicos farmacéuticos Carmen Rosa Quinte Rojas y Miguel Ángel Sare Cruz, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 16 al 20 de octubre de 2023; Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° D000529-2023-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por la empresa DROGUERÍA LIPHARMA S.A.C., conforme a los Recibos de Ingresos N° 180-2020 de fecha 17 de enero de 2020, N° 670-2020 de fecha 21 de febrero de 2020, N° 4152-2022 de fecha 10 de junio de 2022 y N° 7420-2022 de fecha 4 de