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19 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, la Dirección de Normalización y los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Aceros y aleaciones relacionadas, b) Seguridad eléctrica, c) Productos forestales maderables transformados, d) Mejores prácticas logísticas, e) Frutas amazónicas y derivados, f) Acuicultura, g) Pescados, mariscos y productos derivados, h) Aceites, i) Gestión integral de la MIPYME, j) Turismo, k) Responsabilidad social, l) Economía circular, m) Tecnología química, n) Gestión ambiental, ñ) Productos agroindustriales de exportación, o) Carne y productos cárnicos, p) Tubos, válvulas, conexiones y accesorios de material plástico, q) Gas natural seco, r) Pilas y baterías, s) Tecnología para el cuidado de la salud, t) Cilindros para gases atmosféricos comprimidos, u) Envase y embalaje, v) Acústica y medición de ruido ambiental, w) Aplicación de métodos estadísticos proponen aprobar 43 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°009-2023-INACAL/ DN.PN de fecha 21 de setiembre de 2023, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, renovado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2021-INACAL/PE, modi fi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 052-2023-INACAL/PE; en sesión de fecha 26 de setiembre del año 2023, acordó por unanimidad aprobar 43 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 28 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 15835-1:2023 Aceros para el refuerzo del concreto armado. Acopladores de refuerzo para empalmes mecánicos de barras. Parte 1: Requisitos. 1ª Edición RTP-IEC/TR 61000-5-2:2023 Compatibilidad electromagnética (EMC). Parte 5: Guías de instalación y de mitigación. Sección 2: Puesta a tierra y cableado. 1ª Edición NTP 251.062:2023 MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Hoja de puerta. Método de medición de la altura, anchura, espesor y escuadría. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 251.062:2017 NTP 251.067:2023 MADERA Y CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIÓN. Hoja de puerta. Método de medición de la planitud general y local. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 251.067:2017 NTP-IEC 60335-2-13:2023 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-13: Requisitos particulares para freidoras de inmersión, sartenes y aparatos análogos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2- 13:2015 NTP-IEC 60335-2-23:2023 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-23: Requisitos particulares para aparatos destinados al cuidado de la piel o del cabello. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2- 23:2015 NTP-IEC 60335-2-28:2023 Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-28: Requisitos particulares para máquinas de coser. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60335-2- 28:2016 NTP 125.017:2023 FRUTOS DE PALMERA DEL GENERO EUTERPE. Huasai y acaí. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.255:2023 ACUICULTURA. Alimento balanceado o pienso compuesto para trucha. Requisitos y de fi niciones. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.255:2009 NTP 102.002:2023 PESCADOS. Concentrado proteico de pescado. Requisitos. 1ª Edición NTP 312.001:2023 ACEITES MARINOS. De fi niciones y requisitos. 2ª Edición Reemplaza a las NTP 312.001 (Revisada el 2010), NTP 312.002:1970 (Revisada el 2010), NTP 312.003:1970 (Revisada el 2010), NTP 312.004:1980 (Revisada el 2010), NTP 312.005:1980 (Revisada el 2010) y NTP 312.009:1985 (Revisada el 2010)