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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (12/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP – SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2223519-1 SALUD Modifican el Documento Técnico: Plan Nacional para atender el Embalse de Intervenciones Quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y Gobiernos Regionales – 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 960-2023/MINSA Lima, 10 de octubre del 2023Visto, el Expediente N° DGOS0020230000428, que contiene el Informe N° D000051-2023-DGOS-DIMON-CGS-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, así como el Informe N° D000258-2023-OGPPM-OPEE-MINSA y el Informe N° D000823-2023-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° D001046-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así como, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, dispone que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, los literales a) y e) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley General de Salud, modi fi cado por la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención de emergencia médica, quirúrgica y psiquiátrica en cualquier establecimiento de salud público o privado, conforme con los artículos 3 y 39, modi fi cados por la Ley núm. 27604, Ley que Modi fi ca la Ley General de Salud Nº 26842, Respecto de la Obligación de los Establecimientos de Salud a dar Atención Médica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento; así como, tiene derecho a obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, según lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa; Que, los numerales 1), 2) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen que el Ministerio de salud es competente en salud de las personas, aseguramiento en salud, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b), e) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; el regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y e fi ciente a las necesidades de atención de toda la población; así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; Que, el literal a) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de regular la organización y prestación de servicios de salud; Que los literales e) y f) del Artículo 110 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi caciones, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud tiene entre sus funciones: proponer normas, lineamientos, estándares, mecanismos y planes para realizar el monitoreo y evaluación de la aplicación de la normatividad relacionada a la infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los establecimientos de salud; así como, gestionar, operar y articular las prestaciones de servicios de salud de alcance nacional prehospitalarios, y prestaciones de servicios de salud hospitalarios en los Institutos Especializados y Hospitales nacionales; así como en el primer nivel de atención en Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 221-2023/ MINSA, se ha aprobado el Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la salud y la calidad de vida de la población que no ha podido ser atendida en sus necesidades quirúrgicas, de manera oportuna, en los servicios de salud quirúrgicos; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud propone la modi fi cación del Documento Técnico: “Plan Nacional para atender el embalse de intervenciones quirúrgicas en Hospitales e Institutos de Salud Especializados del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023”, priorizando intervenciones en las IPRESS del ámbito nacional, incluyendo Lima Metropolitana, replanteando actividades, permitiendo la transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 – Ministerio de Salud para el mantenimiento del equipamiento, así como, para el manteniendo y acondicionamiento de la infraestructura, que permita el adecuado abordaje en los tiempos de espera de atención quirúrgica especializada a nivel nacional; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud;