Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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15 NORMAS LEGALES Jueves 12 de octubre de 2023 El Peruano / ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zoni fi cación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, bajo ese marco, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”, a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, por su parte, la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional San Martín, a través del Informe Legal N° 189-2023-GRSM/ARASM/OAL-ELAD señala que procede el establecimiento del Bosque Local “Nuevo Jaén” solicitado por la Municipalidad Distrital de Campanilla; en tanto se ha cumplido con los requisitos establecidos en los “Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración”; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000320-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zoni fi cación y Ordenamiento, quién en el marco de sus funciones y considerando los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local “Nuevo Jaén”; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del documento del Vistos y atendiendo al Informe Técnico Nº D000320-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, concluye que la propuesta de establecimiento del Bosque Local “Nuevo Jaén” ha sido elaborada en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y los “Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración”, aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que apruebe el establecimiento del Bosque Local “Nuevo Jaén”; Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución de Dirección Ejecutiva el establecimiento del Bosque Local “Nuevo Jaén”, así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, y modi fi cada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFOR-DE, corresponde aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000320-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013- MINAGRI, y su modi fi catoria; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Bosque Local “Nuevo Jaén” en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en una super fi cie de 219.8587 ha, de acuerdo con el cuadro descriptivo y mapa de ubicación, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Municipalidad Distrital de Campanilla a gestionar y administrar el Bosque Local “Nuevo Jaén”, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codi fi cación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local “Nuevo Jaén”, correspondiéndole el código N° SAM-220602/BL-2023-007. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local “Nuevo Jaén” por parte de los veintidós (22) bene fi ciarios que se encuentran acreditados, de acuerdo con el Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Campanilla. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, a la Gerencia Ejecutiva de la Autoridad